La sentencia del juzgado lucense fue recurrida por la Xunta y el Tribunal Superior estimó el recurso parcialmente, decretando la nulidad de una providencia municipal del 12 de abril del 2005 sobre el inicio del expediente de revisión de oficio de la licencia, y el 23 de abril último el Concello declaró la nulidad de la licencia. En el apartado de antecedentes, la Axencia recuerda también que los terrenos están clasificados como suelo urbano dotacional.
Entre otros motivos, la decisión del mencionado organismo de la Consellería de Territorio, se basa en que la ordenanza municipal que afecta a esos terrenos autoriza el uso del suelo dotacional para equipamiento residencial «sempre que o dito uso sexa de carácter público e non persiga fins lucrativos». Sin embargo, sigue argumentando, la actividad realizada consiste en un albergue promovido por una sociedad de responsabilidad limitada, que por su naturaleza «resulta ser unha persoa xurídica con ánimo de lucro», incumpliendo el planeamiento local.