Los residentes explican qué tareas tiene la administración local, la autonómica y la estatal en la solución
14 abr 2009 . Actualizado a las 02:00 h.El Valedor do Pobo ha admitido a trámite una queja de los vecinos de la zona de Clérigos, en la que le piden que interceda ante el Concello, ante la Consellería de Presidencia y ante la Subdelegación del Gobierno para que haya más vigilancia policial, control de las horas de cierre y sanciones, entre otras cosas. El Valedor, en un escrito con fecha del 1 de abril, anuncia que «coa data de hoxe iniciamos as actuacións oportunas» ante el Concello y la Xunta, y añade que, en cuanto reciban el «preceptivo informe», se pondrán de nuevo en contacto con los vecinos.
Una de las portavoces de la comisión de residentes, Aurora García-Boente Carro, explicó ayer que han vuelto a pedir la intermediación del Valedor porque creen «imprescindible» la implicación de toda la Administración en un problema que persiste a lo largo de los años. En su queja, los residentes muestran que la Dirección Xeral de Interior (organismo dependiente de la Xunta) tiene competencias en la regulación de horarios y apuntan que, por lo tanto, puede «establecer un horario más restrictivo» para los locales ubicados en «zonas declaradas saturadas, cascos históricos y zonas residenciales».
El Concello, prosiguen los residentes de los alrededores de la Catedral en su queja, «debería esforzarse por hacer cumplir escrupulosamente las normativas vigentes» en cuanto al control de horarios, cierre de locales sin licencia o con denuncias acumuladas.
El Concello y la Subdelegación del Gobierno son las administraciones responsables de garantizar la vigilancia policial y, según apuntan los vecinos en su escrito, de «potenciar los turnos de noche» o de «abordar conjuntamente el intento de solución a los problemas de orden público», así como de establecer sanciones.
Por último, recuerdan que una directiva europea de 2002 establece como objetivo a medio y largo plazo la reducción del número de personas que sufren los efectos del ruido ambiental.
El Valedor do Pobo considera ajustada la queja vecinal y apunta que «atopa, en principio, cobertura constitucional derivada do artigo 45 da Constitución». Esto, concluyen, no suspende los plazos legales previstos para recurrir.