Además de un serio problema educativo y social, el absentismo escolar es un delito que aparece tipificado en el artítulo 226 del Código Penal como «abandono de familia». No en vano, la educación de los menores es un deber legal inherente a la paternidad.
En el caso de los ocho escolares lucenses, la Fiscalía de Menores intentará determinar si los padres hicieron algo para conseguir que sus hijos asistiesen al colegio. Si encuentran una base de que no fue así, el ministerio público podría ejecutar alguna acción legal contra los progenitores.
En este sentido, en función de la gravedad del caso, la ley prevé para los tutores legales de los niños penas de prisión de tres a seis meses y multas económicas de seis a doce meses, que se calculan dependiendo del poder adquisitivo de la familia. En casos extremos, el juez podrá imponer la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad entre cuatro y diez años.
Primaria y ESO
En la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), la Administración considera absentismo que el crío falte al mes más del 10% de las horas lectivas sin justificar, mientras que en anteriores etapas educativas, se aplica cuando el escolar no acude un día por semana al colegio durante un período consecutivo de un mes.
Sin ir más lejos, la semana pasada se daba a conocer la condena a los padres de tres menores de Santander por permitir que faltaran con asiduidad al colegio.
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