La desaparición de un documento municipal impide demostrar si la empresa tenía que abonar un canon anual
Aqualia se ha anotado un punto en su pulso con el Ayuntamiento de Monforte. El Tribunal Superior de Galicia acaba de sentenciar que la empresa no tiene obligación de pagar ningún canon anual por la explotación de los servicios de agua potable y alcantarillado de Monforte. El Ayuntamiento le reclamaba 20.000 euros todos los años. Su argumento era que la oferta que presentó Aqualia para hacerse con la concesión por un plazo de 25 años incluía ese compromiso, pero la empresa niega tal cosa. El problema es que la copia por escrito de aquella oferta no aparece por ningún lado. La empresa no la presentó en el Juzgado porque no tiene obligación legal de guardarla y el Ayuntamiento tampoco la incorporó a las diligencias, pero en su caso porque no la encuentra.
El actual gobierno monfortino ya denunció poco después de que el Partido Popular perdiese la mayoría absoluta en el Ayuntamiento que en las oficinas municipales faltaba documentación sobre el contrato del agua. En aquel momento, el ex alcalde popular, Nazario Pin, les replicó que buscasen mejor, porque la información tenía que estar. En diciembre del año 2004, el de aquellas elecciones, el nuevo gobierno local reclamó por primera vez a Aqualia el pago de aquel canon de allí en adelante y con carácter retroactivo el de las anualidades del 2002 y 2003. La empresa reclamó formalmente al Ayuntamiento por primera en el 2007 la anulación de las cuatro liquidaciones libradas hasta entonces por ese concepto, las del periodo comprendido entre el 2002 y el 2006, que sumaban 80.277 euros, algo más de 20.000 euros por año. Cuando la junta de gobierno rechazó su recurso, la concesionaria recurrió a los tribunales.
El primer asalto judicial por este caso lo ganó el Ayuntamiento, porque el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lugo falló a su favor. Aqualia recurrió entonces al Tribunal Superior, que ahora revoca aquella primera sentencia y sostiene que «no puede tenerse por acreditado» que el contrato comprometiese a la empresa a pagar ningún canon anual al Ayuntamiento, y eso «en una materia en la que la constancia documental de los términos de la contratación es especialmente exigida».
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