Un procedimiento largo, que requiere de abogado y de procurador y que lleva aparejadas costas

La Voz

LEMOS

Cuando un inquilino deja de pagar la mensualidad al dueño del inmueble, sea piso o bajo comercial, le queda la opción de recurrir al juzgado. El primer paso es presentar una demanda de desahucio en el juzgado. El propietario debe de estar asistido por abogado y por procurador.

El siguiente paso es la admisión a trámite de la demanda y la convocatoria de ambas partes a un juicio oral, en el que las partes deberán de aportar las pruebas correspondientes: los extractos bancarios, el contrato...

La misma resolución judicial, además de convocar la vista con fecha y hora, advierte al inquilino que en caso de que no comparezca acordará el desahucio sin más trámites. Fija el día y la hora en la que tendrá que abandonar el piso si se estima la demanda en la vista oral.

Antes de que se celebre el juicio el inquilino puede ejecutar lo que se denomina enervar la acción. Le permite pagar la deuda. No se contempla esta posibilidad cuando hubo un requerimiento previo para pagar la deuda por parte del inquilino. Este requerimiento puede ser notarial o mediante burofax.

La fecha de celebración puede retrasarse. Normalmente se debe a que el inquilino no recoge la citación judicial. Esta circunstancia puede obligar al juzgado a notificar la resolución a través de un edicto.

Si la sentencia es favorable al propietario, al inquilino suelen imponerle también las costas del procedimiento. Suponen entre 1.000 y 1.500 euros, según explican los abogados especialistas en desahucios en la página que Internet y desde la que se pueden iniciar los trámites para desalojar a un inquilino.