Nueve preguntas sobre las directrices de ordenación

La Voz

LEMOS

La Consellería de Política Territorial las define como un instrumento para definir un modelo territorial para Galicia, que identifique cuáles son los espacios metropolitanos, las áreas urbanas o las ciudades medias y determine cómo deben evolucionar y relacionarse entre sí.

No. «Definen una senda a seguir», dicen en la consellería.

No. Las comarcas de Galicia fueron definidas administrativamente en 1996 por la Lei de Desenvolvemento Comarcal, que las delimitaba sin adjudicarles función concreta alguna. Desde entonces, la comarca de Chantada está oficialmente formada por este municipio y por Taboada y Carballedo. Pero eso no está en cuestión ahora. Como no lo estuvo, por ejemplo, cuando la Consellería de Sanidade definió las áreas sanitarias y Chantada quedó adscrita a la de Monforte.

No. Las directrices de ordenación definen tres tipos de figuras territoriales de mayor a menor: áreas metropolitanas y urbanas, cabeceras, subcabeceras y nodos de reequilibrio. Chantada aparece como subcabecera de un área que tiene su cabecera en Monforte y que incluye también la comarca de Quiroga, además de las de Chantada y Lemos.

Hay otras diez: Burela, Foz, Muros, Boiro, Rianxo, Cambados, O Grove, A Guarda, Silleda y A Rúa. 5. Hay algún municipio del tamaño de Chantada que aparezca con la consideración de cabecera? Sí. Están Xinzo y Ribadeo, que como Chantada tienen algo menos de 10.000 habitantes; y también Cee y Corcubión, considerados como un único núcleo, que suman cerca de 9.000 habitantes entre los dos. 7. ¿Qué funciones reservan las DOT para las cabeceras? Para cada una de las figuras territoriales hay unas determinaciones «excluyentes» y otras «orientativas». La determinaciones excluyentes para las cabeceras son las siguientes: tendrán que estar conectadas con el sistema de ciudades mediante vías de alta capacidad, las actuaciones en materia de infraestructuras, equipamientos, vivienda protegida y creación de suelo empresarial potenciarán el papel de estos núcleos como centro de sus territorios, y su planeamiento deberá proporcionar una estructura urbana sólda y suelo suficiente para servicios supramunicipales.

Apenas tienen determinaciones definidas. Lo único que dicen al respecto las Directrices de Ordenación do Territorio es que las administraciones públicas tendrán en cuenta en su planificación que estas localidades ejercen funciones «complementarias» de sus respectivas cabeceras. 9. ¿Establecen las directrices limitaciones, inversiones que no se deben hacer en las subcabeceras? Sí, pero no son excesivamente concretas. En cuanto a equipamientos públicos, los de nivel de influencia gallega debe estar en las áreas metropolitanas, los de «nivel de influencia intermedia» en las cabeceras, y los de «influencia supralocal» en las subcabeceras y en los nodos. Pero en todos los casos introduce el matiz de que esto tiene que ser así «preferentemente». También concreta algo en la dotación de suelo industrial. A las subcabeceras les corresponden parques empresariales comarcales o de tercer nivel, orientados a la localización preferente de la «industria local» y a la oferta de suelo para «nuevas iniciativas dinamizadoras». Para las áreas metropolitanas son los «parques estratégicos» y para las cabeceras los parques «de segundo nivel», que son aquellos que tienen en cuenta las posibilidades de conexión con carreteras de altas prestaciones y, en su caso, con la red de ferrocarriles.