El dictamen limita el ejercicio del derecho de reunión, «que es básico»

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

ELECCIONES GALLEGAS 2009

21 may 2011 . Actualizado a las 10:44 h.

El magistrado pontevedrés Luciano Varela, miembro de la Junta Electoral Central, discrepó a través de un voto particular con la decisión de prohibir las movilizaciones de hoy y mañana.

En su escrito, sostiene la tesis de que «resulta cuestionable la equiparación y consideración» de estos movimientos con los actos propios de una campaña electoral. Así, alude a que la propia legislación establece que el sujeto activo de tales convocatorias sean, «precisa y exclusivamente», candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones y que su fin último sea específicamente «la captación de sufragios». Así, no tendrían cabida en tal concepto «los ciudadanos libres que no protagonizan el procedimiento electoral».

En cuanto a la prohibición en sí, Luciano Varela estima que tal decisión «se aparta de las pautas a las que remite la constante doctrina del Tribunal Constitucional y caracterizan nuestra sociedad democrática».

A este respecto, el magistrado del Supremo recuerda que, tal y como establece el Constitucional, «la prohibición legal de realizar actos de propaganda electoral, o cualquier acto de campaña electoral, durante la jornada previa a la celebración de elecciones no implica proscripción de manifestaciones con el objeto de dar lugar a debates políticos, cualquiera que sea la influencia que estos puedan tener sobre las decisiones de los electores».

Está en juego «la ilegítima limitación del ejercicio colectivo de un derecho, el de reunión, que es básico y corresponde a todo ciudadano libre en una sociedad democrática». Varela concluye con una defensa de la no criminalización de los movilizados, quienes «enriquecen el debate político».