Un policía de Sanxenxo, a juicio por tocamientos a una compañera

Sanxenxo / La Voz

GALICIA

Los jueces creen que el acusado no se aprovechó de la jerarquía policial

30 jul 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Un policía local de Sanxenxo tendrá que sentarse en un banquillo para responder en un juicio de faltas por unos supuestos tocamientos a una auxiliar de policía en prácticas. Ayer trascendió que es un juzgado cambadés el que mantiene abiertas unas diligencias por unos hechos que, presuntamente, se remontan al año pasado.

El episodio por el que ha sido acusado el agente acaba de ser calificado como una posible falta de vejaciones injustas y no como un delito de abusos sexuales de un funcionario en el ejercicio de su función -calificación que aparece en las diligencias iniciales- o como un delito contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal, tal y como instaba el abogado de la acusación particular.

Esta parte defendía que los hechos que supuestamente protagonizó el funcionario municipal «en presencia de otros agentes en las dependencias policiales» de la villa turística pontevedresa revisten gravedad suficiente para ser considerados como un delito y, por lo tanto, no debería tramitarse por un juicio de faltas.

Pese a tales argumentos, el juez cambadés que instruye la causa sostiene que no existe persistencia, habitualidad e intensidad en la conducta del encausado, requisitos que se infieren en esta conducta según la legislación vigente.

Asimismo, refiere que los hechos habrían sido cometidos durante el trabajo «en un ambiente jocoso en presencia de varias personas».

Abuso del cargo

La Audiencia de Pontevedra comparte este criterio. A este respecto, los magistrados advierten que no puede hablarse de un delito contra la integridad moral, toda vez que se requiere que exista un abuso de su cargo por parte del funcionario, esto es, que se prevalezca de su condición pública para cometer la infracción. Añade que tal circunstancia «no se aprecia», toda vez que «denunciante y denunciado pertenecían al cuerpo de Policía Local de Sanxenxo».

En definitiva, «el acusado no actuó prevaliéndose de su condición».

En un auto judicial que confirma la transformación del procedimiento abreviado en un juicio de faltas, la Audiencia Provincial de Pontevedra comparte la tesis del juez cambadés de cómo se pudieron haber producido los hechos que, en principio, sentarán al agente municipal sanxenxino en un banquillo. Así, el episodio habría tenido lugar «en el ámbito de una relación de compañeros de trabajo teniendo lugar ante otros compañeros agentes de la policía, con una intencionalidad jocosa o de burla».