El Supremo ratifica la demolición de la vivienda de la ex conselleira de Pesca

Marcos Gago Otero
Marcos Gago PONTEVEDRA/LA VOZ.

GALICIA

La edificación, propiedad de Carmen Gallego, fue construida en la zona de protección de Costas en el municipio pontevedrés de Vilaboa

14 sep 2010 . Actualizado a las 09:47 h.

El Tribunal Supremo ha declarado firme una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que ordenó la demolición de la vivienda de la ex conselleira de Pesca Carmen Gallego en el municipio pontevedrés de Vilaboa, rechazando un recurso de casación de la diputada socialista. El inmueble en cuestión está dentro de la zona de servidumbre de protección de Costas, según la resolución confirmada y que decretó su derribo. La vivienda está situada 57 metros dentro de una franja de cien metros de servidumbre de protección, según destacó la asociación ecologista Salvemos Pontevedra, que actuó como denunciante ante los tribunales.

El Supremo no admitió a trámite el recurso de casación interpuesto por el marido de la ex conselleira por una cuestión de cuantía. En sus razonamientos jurídicos, los magistrados aseveraron que para que el recurso de casación fuese admitido, la casa tendría que superar los 150.000 euros. En el caso de la vivienda de Riomaior, se menciona que el valor de la construcción realizada y los gastos de demolición «no alcanzan el límite cuantitativo legal», por lo que ya no se entra a analizar el resto de la cuestión.

El tribunal estatal rechazó de esta forma la alegación del recurrente, el marido de la diputada, que abogaba por un valor superior de la vivienda que el presumido por el Supremo. Precisamente es esta consideración de los magistrados la que Gallego intentará modificar a través de una apelación. «En todo o procedemento xudicial nunca se entrou no fondo do asunto, no Supremo non se dictaminou se a casa é legal ou ilegal, senón se a cuantía era correcta para admitir o recurso de casación», puntualizó la líder socialista.

La sentencia del TSXG ahora ratificada precisa que «la Administración deberá proceder a la demolición de lo construido ilegalmente» en este caso. Consultado ayer el alcalde de Vilaboa, el socialista José Luis Poceiro, sobre la responsabilidad administrativa si se lleva a cabo la demolición, el regidor precisó que le corresponderá a la Consellería de Medio Ambiente, ya que este ayuntamiento está integrado en la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU).

Normas subsidiarias

La resolución del Tribunal Superior declarada firme aseguró que «el terreno en el que radica la edificación está clasificado en las normas subsidiarias de Vilaboa como suelo no urbanizable de núcleos rurales tradicionales». Se precisa también que, por esta razón, «no puede sostenerse que el referido terreno estuviese clasificado como urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas» a efectos de aplicación de sus disposiciones transitorias.

Asimismo, el alto tribunal gallego recalcó que tampoco se acreditó que «el terreno contase a la entrada en vigor de la Ley de Costas con los servicios exigidos en el artículo 78 de la Ley del Suelo de 1976».

Para justificar esta afirmación, los magistrados del TSXG se apoyan en el informe del aparejador municipal que reconoce que la red de saneamiento del Concello quedaba a cincuenta metros de la parcela y a que «la consolidación por la edificación ni siquiera se alega». Además, se recalca que la construcción está «a menos de cien metros del límite interior de la ribera del mar».

La asociación ecologista reclamó la reposición de la parcela a su primitivo estado y que se lleve a cabo de inmediato su demolición. Asimismo, criticó los «recursos dilatorios» promovidos por la ex conselleira en un proceso administrativo y judicial que comenzó con la denuncia inicial en 1994.