Un padre logra que la Justicia anule la lista de admitidos de un colegio coruñés
GALICIA
Una sentencia concluye que veinte familias recurrieron a trampas para tener plaza en el Hijas de Jesús en el 2008. La decisión de juez puede dar lugar a una cascada de denuncias.
09 sep 2010 . Actualizado a las 20:30 h.Una sentencia ha anulado la lista de admitidos del año 2008 del colegio coruñés Hijas de Jesús al hallar irregularidades en las solicitudes. La mayoría están relacionadas con falsedades en la residencia habitual de los pequeños. De hecho, el propio juzgado admite como cierto que 14 de las familias ni siquiera tenían casa en A Coruña; en cinco de los casos existe una «no coincidencia de los datos incorporados en la documentación aportada con la residencia efectiva del alumno» y en uno de ellos se ha comprobado que la alumna reside en Oleiros y no en la herculina avenida Salvador de Madariaga.
A un día del comienzo de las clases, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña ordena la «revisión de las valoraciones de los criterios de admisión efectuadas por el colegio Hijas de Jesús y la rectificación oportuna, en los casos que proceda, de la lista de admitidos y no admitidos en el primer curso de educación infantil en dicho centro para el curso 2008/2009». Este fallo es la consecuencia de la denuncia de Jacobo Molina, el padre de uno de los escolares que no fueron aceptados, y que por ello reclamó, primero ante el colegio y la Xunta, para finalmente llevar el caso ante los tribunales.
La sentencia se fundamenta en la investigación que durante dos años ha llevado a cabo este perjudicado y que demuestra en una veintena de casos que las familias empadronaron a sus hijos en direcciones cercanas al centro, ubicado en la zona coruñesa de A Zapateira, con el único objetivo de lograr más puntos en el baremo que elabora el consejo escolar del colegio.
Jacobo Molina ha solicitado informes policiales, de consumo de agua, entre otros muchos, para dejar patente que buena parte de las familias admitidas -un total de 100- mintieron en la documentación aportada.
Es más, asegura que tiene constancia de que «algunos padres han presentado documentación oficial con una dirección y otra en la que aportan la verdadera, a efectos de notificación, para que el centro le envíe allí las cartas», según declara el denunciante.
Recibos de agua como pruebas
El fallo concluye que «los datos reales no son coincidentes con los que refleja la documentación aportada, en cuyo caso el criterio de proximidad del domicilio familiar siguiendo la normativa de aplicación no puede ser baremado» para la admisión de una de las alumnas.
La sentencia se hace eco de los informes emitidos por la empresa concesionaria de aguas y el Ayuntamiento de A Coruña que acreditan que «otros 14 solicitantes que se relacionan en el escrito de conclusiones no son propietarios de ningún inmueble en el término municipal de A Coruña ni consta documentación acreditativa que justifique su efectiva residencia en el domicilio que refieren como domicilio familiar».
Este centro volvió a ser este año el que registró más demanda de plazas, al igual que sucedió en el ejercicio denunciado.