El juzgado anula la licencia en A Coruña de una torre de 144 pisos ya habitada
GALICIA
La sentencia podría conllevar en el futuro una orden de demolición del edificio, en el lugar de Someso
31 jul 2010 . Actualizado a las 03:37 h.El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de A Coruña ha declarado nula la licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento coruñés a la entidad Reyal Urbis para la construcción de un edificio de 144 viviendas en el recinto ferial de Someso. Aunque la sentencia no es firme, ya que cabe presentar recurso de apelación, podría conllevar en el futuro la orden de demolición del inmueble, que está habitado desde hace más de un año.
Según consta en la sentencia, la causa de la nulidad radica en que no se ha cumplido la reserva mínima de plazas privadas de garaje previstas en el PXOM y en la legislación gallega. De hecho, la empresa presentó (y el Concello dio su visto bueno) un proyecto para excavar seis plantas de sótanos con 144 trasteros y 146 plazas de garaje. Sin embargo, lo que se construyó fueron tres sótanos con trasteros y tan solo 42 plazas de garaje; la constructora ubicó las restantes plazas ocupando el subsuelo dotacional de titularidad pública que estaba anexo y sin la acreditación necesaria, según se explica en la resolución judicial.
El recurso administrativo contra el Ayuntamiento coruñés y Reyal Urbis S.?A. fue presentado por el despacho coruñés Talín Abogados en representación de su cliente en octubre del 2008. Lo hizo contra una resolución de la junta de gobierno celebrada el 1 de agosto del 2008 que admitía, a pesar de que el edificio ya estaba construido, un nuevo proyecto de la promotora otorgando otra licencia en la que permitía computar como plazas privadas las que ya había construido bajo la parcela de titularidad pública colindante.
El tribunal argumenta en la sentencia que la posibilidad de ubicar las plazas privadas de aparcamiento bajo suelo público no está permitida en la norma urbanística, salvo en aquellos casos excepcionales en que es imposible su construcción en terrenos de titularidad privada. En este sentido, considera que la explicación dada por los demandados de que el «nivel freático pudiera ser causa de no excavar los sótanos requeridos» no es justificación válida y, por lo tanto, no la admite como una excepción.
Posibilidad de hacer 6 sótanos
De hecho, el juez considera que la construcción de las seis plantas de sótano eran perfectamente viables, ya que así lo acreditan los informes previos a la concesión de la primera licencia de construcción en el 2006. Además, tal y como defendieron los letrados de Talín Abogados, justo al lado de Torre Urbis se levantó otro edificio con 100 viviendas de protección oficial que sí dispone de cinco sótanos en los que se ubica la totalidad de sus plazas privadas de aparcamiento. «Debe concluirse que no es admisible la utilización de dominio público viario sin haberse justificado por parte de la parte demandada la imposibilidad, dado el carácter excepcional del supuesto y sin que la ordenanza 2.1.3.5 pueda ser causa de autorización en contrario de dicho precepto, ya que solo prevé la posibilidad de ubicación pero no que dicha ordenanza deje sin efecto lo dispuesto por ley y por ello la licencia es nula de pleno derecho por infracción del artículo citado», según reza la sentencia.
Los abogados que presentaron la demanda destacan la evidencia de las pruebas que llevaron al tribunal a decidir la nulidad de la licencia urbanística. En este sentido, recordaron que en el juicio la parte demandada reconoció que cuando el Concello otorgó la licencia para construir el edificio con tres sótanos en vez de seis, la torre ya estaba construida y, por tanto, se trataba solo de legalizar un hecho ya consumado. De hecho, Reyal Urbis fue la adjudicataria del concurso para la construcción del párking público anexo en el que la promotora reubicó las plazas de garaje que no quiso excavar en su parcela privada.
Con relación a la posibilidad de una posterior legalización de la torre mediante una modificación del planeamiento, los expertos consultados consideran que dicha legalización es prácticamente imposible, ya que la infracción que motiva la nulidad de la licencia consiste en el incumplimiento de los estándares urbanísticos impuestos en una norma con rango de ley a la que no puede oponerse en ningún caso el planeamiento municipal.