El Supremo condena al constructor de una urbanización de Narón a pagar 300.000 euros por publicidad engañosa

Francisco Varela

GALICIA

07 feb 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a los compradores de chalés en una urbanización de adosados de Narón que habían demandado al constructor por publicidad engañosa.

El alto tribunal ha rechazado el recurso que el empresario planteó contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago, con lo que ya no cabe apelación alguna. La sentencia confirmada obliga al constructor Enrique García Rey a abonar 300.000 euros a los demandantes o construir la piscina, cancha de tenis y otros elementos que figuraban en la publicidad del complejo y que cuando los compradores ocuparon sus viviendas no aparecían por ningún lado.

Derecho del comprador

Se trata de una urbanización situada en O Couto, cerca del monasterio del mismo nombre, en Narón. El magistrado Francisco Javier Míguez Poza, que dictó la sentencia ahora confirmada, sostiene que el comprador de un piso o vivienda tiene derecho a que se le entreguen todos los servicios que aparecen en la publicidad de la promotora. La propaganda, afirma, no puede ser ajena al producto que se compra. El letrado de los demandantes, Antonio Feijoo Miranda, resaltó también que el fallo levanta el velo jurídico en el que se escudaban algunos promotores para huir de su responsabilidad en casos parecidos.

Porque el juez dice que las sucesivas sociedades, algunas creadas en el plazo de días, generaron «una apariencia jurídica» para impedir a los demandantes la realización de sus derechos. Así, primero fue la empresa Garolar, luego Nivel 6 y, por último, Batiola, que fue la entidad que vendió los chalés. Todas ellas deben responder económicamente. La urbanización fue construida en los años noventa. Inicialmente estaban previstos 80 chalés adosados, pero finalmente el complejo se quedó en 58.

Según explicó G.?S.?C., uno de los afectados, la decisión de acudir al pleito se tomó tras sucesivos intentos de llegar a un acuerdo amistoso. La demanda se formuló en Santiago de Compostela porque era donde estaba domiciliada la primera de las empresas señaladas. Los residentes aportaron los folletos, anuncios de prensa y fotografías del cartel publicitario colocado en el recinto durante las obras de construcción.