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emigración El Gobierno restringe a los nietos de exiliados el acceso a la nacionalidad

Estudia otorgar esa consideración a todos los que salieron de España entre 1936 y 1955 por causas económicas

Autor:
Gonzalo Bareño | La Voz
Fecha de publicación:

Después de casi once meses desde que se aprobó la Ley de Memoria Histórica, el Gobierno anunció ayer el desarrollo de la disposición adicional séptima de esa norma, que prevé la posibilidad de que los hijos de españoles de origen puedan adquirir la nacionalidad y también que los nietos de aquellas personas que perdieron la nacionalidad o renunciaron a ella por causa del exilio puedan hacerse directamente españoles.

Y después de interminables discusiones sobre el alcance de la medida, el Gobierno ha optado por la interpretación más restrictiva. Según anunció ayer la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, solo los nietos de los exiliados a partir del año 1936 podrán adquirir la nacionalidad. Los nietos del resto de los emigrantes no podrán hacerse españoles por esta vía, aunque, según fuentes de la Moncloa, el Ejecutivo estudia extender la condición de exiliados a todos los que salieron de España entre 1936 y 1955 por causas económicas.

Pero incluso en el caso de exiliados políticos, el Gobierno establece estrictas condiciones para acreditar dicha condición de los abuelos de quienes pretendan acceder a la nacionalidad.

Según lo aprobado ayer en el Consejo de Ministros, «se admitirá la acreditación de haber sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados» o también «documentos expedidos por oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio». Otras credenciales admitidas serán «la participación en actividades de defensa y protección de exiliados españoles» o «trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura».

El resto, de padres a hijos

Tal y como fue anunciada ayer, la normativa impedirá que como mínimo los nietos de emigrantes que salieron de España por cualquier otra causa desde 1955 puedan acceder directamente a la nacionalidad. Para estas personas solo existe la posibilidad de que sus abuelos transmitan previamente la nacionalidad a sus hijos y que estos a su vez se la otorguen al nieto. Quedarían fuera, por ejemplo, aquellos nietos de españoles cuyos padres hayan muerto o no quieran o no puedan hacerse españoles.

La vicepresidenta De la Vega anunció que la instrucción que desarrolla esta disposición adicional séptima es «amplia» y se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado ( BOE ) para que «todo el mundo pueda conocerla». En ese texto se establecerán «los criterios, el concepto y los procedimientos» para poder acceder a la nacionalidad, así como los plazos para esa gestión, «los sujetos legitimados y también el procedimiento ante la Administración consular y las pruebas documentales que en su caso hay que aportar». Fuentes de Presidencia explicaron a La Voz que ese texto todavía no está redactado y que tampoco hay fecha para su publicación, aunque está «próxima».

 

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