EE. UU. se aparta del caso «Prestige» pese a que juzgó un pleito similar para Francia

GALICIA

05 ene 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

Los precedentes legales, la jurisprudencia, es fundamental para sustentar las decisiones legales en el sistema jurídico de Estados Unidos. En un país donde las leyes se escriben caso a caso, los abogados del bufete Holland & Knight que representan a España preparan ya su recurso basándose en un caso muy similar al del Prestige que la jueza del Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York no tuvo en cuenta al desestimar la demanda española contra la clasificadora ABS por falta de competencia jurisdiccional. Se trata de la demanda presentada por el Estado francés, noventa municipios y un grupo de particulares galos contra la compañía petrolera Standard Oil (después denominada Amoco e integrada en BP a finales de los noventa) y Astilleros Españoles tras el accidente del superpetrolero Amoco Cádiz frente a las costas de la Bretaña francesa en 1978. La causa civil se planteó en el Tribunal Federal del Distrito Norte de Illinois, pues la compañía tenía su sede social en Chicago. En contraste con la decisión de la jueza Laura T. Swain, el Tribunal Federal de Chicago no tuvo ningún problema para declararse competente en el caso y resolverlo en 1988, obligando a la compañía propietaria del buque a compensar a los franceses con 85 millones de dólares, una indemnización bastante inferior a los 250 millones que se solicitaban en total y más modesta que los 1.000 que reclama España (sin tener en cuenta el aumento de precios y la evolución de las cotizaciones en los últimos veinte años). En 1992, el Tribunal de Apelación mantuvo la decisión de la instancia judicial inferior pese al recurso de los propietarios y les obligó a pagar intereses de demora que elevaron la factura a los 250 millones de euros que pedían inicialmente. Vigencia del convenio Pero lo realmente interesante de este caso con respecto al Prestige es que el Convenio Internacional de Responsabilidad Civil por Daños por Contaminación de Hidrocarburos (Convenio CLC) ya estaba vigente desde 1969 y Francia lo había suscrito tres años antes del accidente del Amoco Cádiz . La reciente resolución del tribunal de Nueva York considera que EE.?UU. no puede llevar el pleito porque no suscribió este convenio. También especifica que España, al haberlo incorporado a su legislación, está obligada por esta normativa a demandar a ABS en su jurisdicción. Sin embargo, el caso del Amoco Cádiz demuestra que Estados Unidos, que entonces tampoco había suscrito el acuerdo internacional, aceptó la demanda de un país firmante del convenio: Francia. Y todas las cuestiones relativas a la jurisdicción que también se plantearon en esa causa civil se resolvieron a favor de los demandantes. Curiosamente, ABS fue la encargada de supervisar la construcción de este petrolero y de sus inspecciones. Aunque su implicación en el pleito fue más tangencial que el de la petrolera y los astilleros, la base de la demanda era un defecto en el sistema de dirección del buque que motivó su deriva hacia la costa y su hundimiento. «La clasificadora inspeccionó este sistema y concluyó que funcionaba correctamente», se concluía en la sentencia.