El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha determinado que el parque nacional de las Illas Atlánticas no podrá utilizar la marca comercial «Islas Atlánticas de Galicia Parque Nacional» para ofertar una serie concreta de servicios, ya que se trata de un distintivo similar al que tiene en propiedad un empresario vigués y que se denomina «Parque Islas Atlánticas, S.?L.». Así, el TSXG ha estimado en parte la demanda de este comerciante contra la decisión que había tomado la Oficina de Patentes de inscribir la marca propuesta por el Ministerio de Medio Ambiente.
En concreto, en la sentencia, que es firme, se hace referencia a que el parque nacional no puede utilizar el lema «Islas Atlánticas» para ofrecer artículos que se pueden encontrar en cualquier tienda de suvenires, como es el material de papelería, imprenta, arte, foto, pintura, maquinaria de oficina, así como prendas de vestir o de calzar. Sin embargo, tal vez, el mayor golpe a los intereses de la Administración está en que la medida también le prohíbe usar «Islas Atlánticas» para promocionar servicios tan importantes como los relacionados con la educación y el esparcimiento.
Todo parece indicar que con esta resolución finaliza un largo proceso judicial que se remonta al 20 de julio del 2001, día en el que el empresario inscribió su firma comercial. El Ministerio de Medio Ambiente lo hizo tres años después. La decisión de la Oficina de Patentes de aceptar la designación del parque nacional derivó en un recurso contencioso-administrativo, en el que el abogado del comerciante sostuvo que no se podía aceptar que «los términos adicionales 'de Galicia' y 'Parque Nacional' conlleven un carácter realmente distintivo, puesto que más bien entraña un carácter genérico o geográfico».
Consumidores confusos
Además, aludió a que la presencia de ambas marcas en el mercado podría provocar confusión entre los consumidores, y recordó que su cliente «creó una empresa que se dedica a la comercialización de publicaciones, vídeos promocionales, prendas de vestir con un carácter turístico y prestar servicios de entretenimiento y turísticos, disponiendo para ello de un local nada menos que en el puerto de Vigo».
A la vista de estos argumentos y tras aludir a que la legislación especifica que «no podrán registrarse como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con un nombre comercial anteriormente solicitado o registrado para designar actividades relacionadas con los productos o servicios para los que se solicita la marca, puedan inducir a confusión en el mercado», el Superior no duda en dar la razón al comerciante.
No obstante, el parque nacional podrá utilizar la marca «Islas Atlánticas de Galicia Parque Nacional» para ofertar otra clase de servicios que no entran en conflicto con los intereses del empresario. Es el caso de productos de cuero, maletas, paraguas, juguetes y material deportivo. También podrá aparecer el distintivo en el ámbito de la publicidad y de los negocios, en las comunicaciones, transportes y almacenaje.
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