La viuda de uno de los dos fallecidos reclama el mismo recargo de pensión que la establecida para el otro muerto
Francisco Varela El 22 de mayo del 2003, dos obreros murieron en un accidente laboral ocurrido en las obras de construcción del puente de la autopista a la altura de la glorieta de Freixeiro. La máquina elevadora que los había situado a una altura perdió verticalidad y cayó. Murieron Juan Manuel Chao Vázquez, de la plantilla de Dragados, y Amancio Barral Liste, de la contrata Estructuras y Montajes de Prefabricados, S.A. Pues bien, los tribunales han dictado sentencias diametralmente opuestas por el mismo hecho, en la vía de lo Contencioso-Administrativo.
Ocurre que la empresa Estructuras y Montajes recurrió la resolución de la Inspección de Trabajo, que fijaba las responsabilidades patronales por falta de medidas de seguridad y hacía una propuesta de sanción (recargo de la pensión de viudedad a pagar por la empresa). El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña lo desestimó y a esta familiar se le incrementó la pensión en un 30%, por declararse el accidente con responsabilidad patronal.
Pero Dragados presentó a su vez el mismo recurso contra la resolución de la Inspección que fue resuelto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña, que falló lo contrario. Es decir, anuló el informe de Traballo y, por consiguiente, a la familia de Chao Vázquez se le denegó el recargo. Por eso esta viuda inició nuevas acciones y ayer el Juzgado de lo Social número 2 vio el asunto y lo dejó para sentencia. El letrado Porta Dovalo, que representa a esta viuda, considera que tiene derecho al incremento de su prestación a la vista del informe señalado. Es decir, se ve el mismo caso, pero en una jurisdicción diferente porque, de mantenerse la dualidad o diferencia para un mismo hecho se produciría, entiende, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Y se pregunta cómo es posible que a ella no se le diese participación en el juicio del Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña a pesar de que se ventilaban cuestiones que le afectaban directamente. Ni tuvo conocimiento de la demanda ni fue llamada al pleito, iniciado por Dragados, Obras y Proyectos, S. A., para conseguir que tuviese que pagar la sobrecarga que fija la ley para las empresas que tengan responsabilidad en accidentes laborales.
El acta anulada
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con fecha del 13 de noviembre del 2008, resolvió en favor de Dragados, basándose en la sentencia referida, de 21 de septiembre del 2006, que anulaba el acta de infracción levantada por la Inspección sobre el accidente. El INSS declaraba que la empresa, en el siniestro, «no había incumplido las normas de prevención laboral».
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