Un hombre ha sido condenado a cerca de cuatro años de cárcel por mantener retenida a su novia en un piso del centro de Ferrol, durante un día completo, tras agredirla. Aunque el juzgado de lo Penal que se ocupó del asunto le aplica la atenuante de alteración psíquica, la condena es un un doble delito.
Según la sentencia, los hechos ocurrieron sobre las dos de la tarde del 28 de febrero del 2007 cuando el acusado, Abel Raúl Granero Malde, de 36 años, se citó con la chica de Ferrol con la que salía desde un mes antes. Se vieron en la plaza de Armas, ante el Concello de Ferrol, y allí comenzaron una disputa verbal en el curso de la cual la agarró por el cuello y la empujó en repetidas ocasiones, obligándola de este modo a que lo acompañase hasta el domicilio de él, en la calle Real.
Mordisco en la nariz
Una vez en el portal, le tapó la boca y le propinó un puñetazo en la nariz y luego la subió a la vivienda donde la agredió nuevamente, mordiéndole la nariz y dándole varios puñetazos en la boca, que la dejaron casi sin consciencia.
Posteriormente, le quitó la ropa y otros efectos personales, como su teléfono móvil, y le impidió salir de la vivienda, pese a que ella se lo pidió en repetidas ocasiones. La retuvo allí hasta que, finalmente, a las diez y media de la mañana del día siguiente, la dejó marchar, no sin antes advertirle que no denunciase los hechos.
Las lesiones
Como consecuencia de los golpes, la joven sufrió un hematoma con erosión en la región interna del labio superior e inferior y en la comisura derecha. Según los informes de los forenses también sufrió inflamación en la muñeca derecha, una erosión con marca dental en el surco nasogeniano izquierdo y una fractura no desplazada del tabique nasal, heridas de las que sanó en 30 días, si bien la chica tuvo que andar con una férula nasal por la fractura.
Ella acudió inmediatamente a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía y presentó denuncia, su ex pareja fue detenido y la autoridad judicial le prohibió aproximarse a la víctima a menos de 200 metros tanto de ella como de su domicilio, o comunicarse con ella por medio alguno. La condena es por un delito de maltrato familiar, con la atenuante de alteración psíquica, a nueve meses de cárcel y orden de alejamiento por tres años y dos meses. Por un delito de detención ilegal le impune tres años y dos meses, más cuatro años de alejamiento. Asimismo se fija una indemnización a la víctima de 1.200 euros.
Aunque recurra la sentencia, porque el fallo es apelable ante la Audiencia Provincial de A Coruña, por ello no ingresa en prisión hasta que se resuelva, se prorroga la orden de alejamiento que había dictado el Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol (de Violencia).