El juez del jurado de la mujer asesinada en Neda se salió de sus funciones, dice la acusación

Francisco Varela

A CORUÑA CIUDAD

Margarita Carballeda ejerce la acusación particular en el caso
Margarita Carballeda ejerce la acusación particular en el caso ARI GARCÍA

25 oct 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

La sentencia absolutoria del caso de asesinato de una mujer en Neda, en el 2002, ha reabierto la polémica sobre los jurados populares, dado que este asunto fue competencia de un tribunal de estas características. Margarita Carballeda, la letrada de la acusación particular que ejerce Manuel Silva, ex esposo de la principal acusada, Rocío Gestal, e hijo de la víctima, dice ahora que el magistrado Alfredo Picatoste Sueiras se extralimitó en sus funciones. La ley establece que un juez profesional forme parte del jurado, pero con voz y sin voto.

Carballeda sugiere: «El magistrado presidente ha entrado en la valoración de la prueba, lo que está claramente vetado en la Ley del Jurado. Es el jurado popular quien ha de valorar esas pruebas y si la señora Gestal es culpable o no lo es».

Porque la abogada de la acusación particular sostiene que la Ley del Jurado «implica y significa que son los ciudadanos los que han de impartir justicia y para ello han de valorar las pruebas, analizarlas, discutirlas, estudiar si las consideran suficientes o no, por eso se van a deliberar antes de emitir el veredicto... y no el juez».

Una juradista

A pesar de todo, Carballeda es juradista, es decir, defensora de esta forma de administración de justicia. «Cada período de libertad ha significado la consagración del jurado y cada época de retroceso de las libertades públicas ha eliminado o restringido este instrumento de participación ciudadana. Privar al jurado de su capacidad decisoria no solo conculca la legalidad, sino que implica una restricción indiscutible de los derechos de los ciudadanos». Así fue que durante la II República se instauraron los jurados populares para juzgar determinados delitos, dentro del proceso de democratización de España, pero llegada la dictadura de Franco se anularon y no se restablecieron de nuevo hasta bien entrada la democracia, tras la Constitución de 1978 que recoge en su articulado está fórmula de órganos.

Pero desde su implantación, sus sentencias estuvieron sometidas a polémica y, en gran parte, anuladas por los tribunales superiores. En el caso de Galicia, resulta abrumadora esta situación con un trasfondo de oposición entre un sector de la judicatura. En el caso del asesinato de Dolores Pereiro Martínez, también lo fue porque es la segunda vez que el asunto llega al jurado: la primera sentencia, que condenaba a Rocío Gestal a 17 años de prisión, fue anulada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que obligó a repetir el juicio.

Figuraciones

«Lamento como abogada y profesional del Derecho las opiniones vertidas y los términos empleados por el magistrado presidente que habla de conjeturas, figuraciones, especulaciones, al referirse a las pruebas de los equipos psicológicos que trabajan para los juzgados de A Coruña». Se refiere a los numerosos informes periciales que hablan sobre el hijo de Rocío Gestal, a quien, todavía menor, el Juzgado de Menores condenó como autor material. Carballeda y el fiscal sostienen que si lo hizo no lo hizo solo sino ayudado o que ayudó a su madre a matar a su abuela.