El TSXG legaliza otra antena de móviles que el Concello había ordenado retirar

Francisco Varela

FERROL CIUDAD

29 sep 2009 . Actualizado a las 12:23 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de anular una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol que ordenaba la retirada de una antena de telefonía móvil de Caranza. Con ello, esta instalación situada sobre el tejado del bloque de viviendas ubicado en el número 40 de la avenida Castelao ha quedado legalizada, porque esta resolución del TSXG no es apelable. Puede, no obstante, someterse a revisión la licencia caso de que las circunstancias cambien, cuestión improbable.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol con fecha de septiembre del 2007 había había dado la razón a la alcaldía local que, un año antes, había incoado un expediente de reposición de la legalidad urbanística. El Concello apercibió entonces a la empresa Retevisión Movil, S. A. para que cesase en la actividad y le concedía un plazo de 15 días para que cumpliese la resolución. Pero Retevisión recurrió primero en vía administrativa y luego judicial en Ferrol contra esta resolución y en ambos casos la respuesta fue negativa. No obstante, en la apelación ante el TSXG consiguieron legalizar la antena.

Cien metros

El Tribunal Superior recuerda que basa su decisión, lo mismo que ha hecho en casos anteriores, en que ha quedado derogada parte de la ordenanza municipal que obligaba a la retirada de las estaciones de telefonía móvil que se hallasen a menos de cien metros, medidos horizontalmente, de parcelas donde existiesen guarderías, escuelas de enseñanza infantil y ciclos obligatorios y residencias sanitarias o de la tercera edad.

En este caso concreto de Caranza, en las inmediaciones se encuentran dos centros educativos. Este precepto reglamentario municipal fue anulado por sentencia del mismo TSXG de 15 de junio del 2006. «En consecuencia -dice ahora el mismo tribunal en su última resolución- dicho precepto no puede ser tenido en consideración». Estima también el tribunal que esta antena de la avenida de Castelao sí puede integrarse en el plan de implantación de la red de telefonía móvil del municipio. La sentencia recuerda que Retevisión habían obtenido licencia municipal en 1999 para la colocación de la instalación en el edificio de Caranza, aunque luego no consiguió la licencia de funcionamiento. Es decir, «revela la existencia de una actividad administrativamente tolerada» al carecerse entonces de una ordenanza específica, luego aprobada y más tarde derogada en parte por el TSXG.