Una residencia de Esteiro tendrá que insonorizarse para no molestar a otros pisos del bloque

F. V.

FERROL

25 ene 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

La sección correspondiente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a un vecino de Esteiro, cuya vivienda se encuentra en el mismo bloque que la residencia Porta Nova. La sentencia del tribunal revoca otra del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol que había fallado en contra del recurso.

El TSXG entiende que la actividad de un hostal-residencia, como es el caso, está sometida a licencia especial. Es decir, tiene que ajustarse a lo que determina el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) porque así lo dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En el Porta Nova, de acuerdo con la fecha en que el Concello de Ferrol le concedió licencia, era aplicable un aislamiento de 55 decibelios entre la parte del edificio ocupado por el hostal y el resto donde se encuentran los pisos.

La licencia, de hecho, se concedió una vez que el ingeniero industrial municipal certificó que en la residencia se había ejecutado el proyecto de acuerdo con el permiso otorgado y las medidas precisas, entre ellas, el aislamiento acústico.

Los permisos

Es decir, formalmente los permisos estaban en regla. La realidad, no obstante, era diferente porque según los informes de la Policía Local, tras las pruebas sónicas realizadas en la vivienda del vecino que reclamó, superaba los niveles de ruido autorizados. De manera que o el ingeniero realizó mal la comprobación o las medidas aplicadas perdieron su eficacia. Por ello, lo que hace el TSXG a través de la nueva sentencia, es ordenar al Concello de Ferrol a que su vez haga lo mismo con los propietarios del hostal para que en un plazo de tres meses se resuelvan estas deficiencias y se ajuste el aislamiento a lo previsto en la licencia municipal otorgada.

El aislamiento debe tener capacidad para niveles de ruido de 55 decibelios, de acuerdo con la normativa de la Ley //1997, porque el permiso fue otorgado de acuerdo con la misma. Hubo una reforma posterior, el conocido como Decreto 150/1999, que incrementa las medidas a aplicar. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol había rechazado el recurso del vecino por entender que no existía ninguna resolución municipal contra la que recurría. En todo caso, atribuía el problema de ruido al comportamiento de «terceras personas», criterio que no acepta el TSXG.