Residentes en las Casas Baratas reclamaban su derecho por un viejo contrato
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en su sala de lo Contencioso-Administrativo, ha cortado el paso a la pretensión de un sector de los inquilinos de la barriada de Recimil al confirmar su carácter de propiedad municipal. La sentencia revoca otra del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol que daba la razón al grupo de residentes en la barriada, encabezados por Carmen Fontenla Rivera, que se habían dirigido a la alcaldía para demandar la expedición de certificaciones sobre el carácter patrimonial de las viviendas. El colectivo se basaba en que poco después de la ocupación de los pisos, en los años 40 del pasado siglo, a parte de los adjudicatarios se les pasó al cobro un recibo en el que se hacía constar que no era un arrendamiento lo que abonaban sino una amortización.
Pero el TSXG no lo ve así y da la razón al Concello de Ferrol que recurrió este fallo del juzgado ferrolano. En la nueva sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, se indica: «La expedición de las certificaciones referidas era innecesaria porque nadie discute el carácter patrimonial de las viviendas litigiosas, necesario además para que pudiese haberse producido la transmisión de su dominio que la parte actora sostiene».
La normativa vigente
Dice también que el colectivo vecinal no pidió el acceso a los registros municipales para conocer cuáles eran sus derechos, «lo que dirigieron -añade- al Ayuntamiento fueron unos escritos en los que sostenían que eran propietarios de dichas viviendas, afirmación que fundamentaban en el contenido de los contratos en su día concertados y en la normativa vigente cuando se celebraron y la que fue dictada con posterioridad». El tribunal sostiene que en ningún momento los recurrentes desvirtuaron la posición del Concello. Más bien, apunta igualmente el fallo, los firmantes de la reclamación buscaban por una vía «subsidiaria» el reconocimiento de su derecho, cuando era lo que más les interesaba.
Los contratos de arrendamiento, compraventa o acceso diferido a la propiedad de viviendas de protección oficial realizados con particulares «no tienen por objeto el dominio público, ni un servicio público, ni una de las finalidades públicas de competencia de la Administración». Esto es, «no son contratos administrativos en sentido escricto. Es decir en la vía de lo Contencioso-Administrativo se puede litigar sobre adjudicación, desahucios, sanciones... pero no el derecho de propiedad. Esta última materia sería un ámbito de la jurisdicción civil en el que prescribió el derecho señalado, al sobrepasar los 20 años.
En breve los contactos recibirán en su correo electrónico un enlace a la noticia
Gracias por usar nuestros servicios
Revise sus datos y vuelva a intentarlo
Si se vuelve a producir un error, es posible que el servicio está momentáneamente no disponible. Inténtelo más tarde.
Disculpe las molestias. Gracias por usar nuestros servicios