El TSXG confirma la orden de demolición de un chiringuito de la playa de Cabanas

F. V.

FERROL

13 oct 2008 . Actualizado a las 11:34 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por los dueños de un chiringuito de la playa de Cabanas contra la orden de derribo de la bar-mesón, situado en el pinar de A Magdalena.

La sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal sostiene que el expediente incoado por la Demarcación de Costas de Galicia se ajusta a la legalidad, lo mismo que la sanción por 2.150 euros que impuso a los propietarios por desoír la referida orden.

Se trata del restaurante mesón O Cabazo, uno de los más emblemáticos, por su antigüedad, del arenal y que pertenece a los hermanos Juan Ramón y José Carlos Vázquez.

Previamente, la Dirección General de Costas había desestimado el mismo recurso en la vía administrativa, en diciembre del 2005. La Demarcación de Costas había ordenado «la restitución del terreno a su estado natural primitivo» por encontrarse la construcción en zona de dominio marítimo terrestre.

Según el expediente sancionador, se ejecutaron obras no autorizadas y se montaron instalaciones en el dominio público. Igualmente se aumentó la superficie, volumen y altura sobre los autorizados.

La concesión

En concreto, se colocaron persianas para toldos exteriores, se levantó una construcción de madera, luego repararon el cierre exterior y colocaron dos kioscos para la venta de helados, según la denuncia formulada por el vigilante de Costas, en abril del 2003. Todo ello se hizo, añade, «sin la previa concesión o autorización». Los propietarios habían alegado que tales instalaciones no son otra cosa que mobiliario para la actividad de hostelería que se viene empleando desde hace bastantes años.

Rechaza también el TSXG que el mesón estuviese legitimado por el título de una Concesión. «En primer lugar porque no se ha demostrado ni mostrado dicho título -dice el fallo- y parece confundirse con una posible licencia municipal de apertura, que es algo bien diferente, y en segundo lugar porque, aunque existiese, para la ocupación de espacio público del dominio marítmo terrestre mayor del que propiamente se corresponde con el restaurante sería necesaria la autorización de Costas, cuya omisión ha dado lugar a la imputación de infracción administrativa grave».

Pagaban tasas

Por si fuera poco, el tribunal aduce que «ni siquiera consta que se haya acudido a la posibilidad de legalización por la vía de las disposiciones transitorias de la Ley de Costas, si se entendía que podía ser aplicable». Igualmente carece de importancia para este asunto, dice por último, que los propietarios abonasen al Concello de Cabanas diferentes tasas municipales.