Interior reforma la ley penitenciaria para dar por primera vez cobertura legal al control de terroristas

Melchor Sáiz-Pardo / Colpisa

ESPAÑA

Prisiones ultima cambios en el reglamento después de que el Supremo denunciara que la restricción de derechos en prisión de etarras y yihadistas se ha hace sin suficientes garantías.

16 nov 2010 . Actualizado a las 01:21 h.

El Ministerio del Interior tiene listo un borrador para reformar por primera vez el Reglamento Penitenciario de 1996 a fin de dar cobertura legal suficiente a la vigilancia y restricción de derechos de los presos acusados de terrorismo y narcotráfico. El texto recuerda que el Tribunal Supremo ha dictaminado que establecer un sistema de control personalizado a etarras, yihadistas y reclusos de bandas organizadas basándose en meras instrucciones y circulares no es legal porque esas directrices «carecen de la naturaleza de las normas jurídicas» y que, por tanto, no «son el medio idóneo» para cercenar derechos fundamentales de los reclusos. Este «régimen especial» se aplica desde hace 14 años, cuando Instituciones Penitenciarias dictó la instrucción 21/1996, que daba carta de naturaleza a los Ficheros de Internos de Especial Seguimiento (FIES), donde se encuadran a los presos «muy conflictivos o inadaptados».

La exposición de motivos de la reforma reconoce que el fallo del alto tribunal es el que justifica esta apresurada modificación.

En esa sentencia, de marzo del pasado año, el Supremo aceptó el recurso de la asociación 'Madres Unidas contra la Droga de Madrid' y declaró «nulo de pleno derecho» el apartado primero de esa circular, que es precisamente el que facultaba a Instituciones Penitenciarias a clasificar a los terroristas o narcotraficantes en el FIES y, a partir de ahí, someterles a «normas específicas» como pueden ser aislamiento («régimen cerrado»); intervención sistemática de sus comunicaciones con el exterior; cacheos aleatorios; conocer el contenido de todos los libros, revistas o periódicos que lean; registros semanales de sus pertenencias; controles específicos en los traslados, cambios de celdas; e, incluso, el uso de «medios coercitivos» a esos internos «muy conflictivos o inadaptados».

El Supremo dejó sin efecto todos esos preceptos porque «traspasan el umbral de funcionamiento del servicio y se adentra en la regulación de los derechos y deberes de unos internos a los que la propia instrucción incluye en un grupo determinado, aunque se diga que es a los meros efectos administrativos». El tribunal recordó a Interior que« todo lo relativo a la clasificación y tratamiento (de los internos) está reservado a la Ley Penitenciaria y al Reglamento que la desarrolla».

Régimen especial

A la vista de ese varapalo judicial, 14 años después de la entrada en vigor de la circular, Interior ha redactado un nuevo proyecto de real decreto -ahora sí, con rango normativo de reglamento, como exige el Supremo- en el que se van a introducir diez modificaciones en seis artículos diferentes del reglamento que desarrolla la Ley General Penitenciaria de 1979. El borrador, de siete páginas y que se terminó de redactar el pasado julio, ha sido enviado a los órganos consultivos pertinentes para evitar un nuevo revés judicial. En septiembre, el borrador recibió el visto bueno del Consejo General del Poder Judicial y en octubre el del Consejo Fiscal.

En ese texto, por primera vez se legisla sobre qué reclusos pueden ser FIES, con lo que ello conlleva, la protección de los datos de esos internos sometidos a régimen especial, la «intensidad» de esas restricciones de derechos a terroristas y narcos, la «excepcionalidad» de este régimen o los «programas» a los que serán sometidos esos internos «muy conflictivos».

El departamento que dirige Alfredo Pérez Rubalcaba insiste en que el control específico de estos reclusos es imprescindible para garantizar la «seguridad general» y «hacer frente a las amenazas y riesgos para la seguridad provenientes, especialmente, del terrorismo y de la delincuencia organizada».

Interior también considera clave tener instrumentos jurídicos para «mejorar los servicios de Información e Inteligencia» con la «vigilancia, control e intervención» de esos reclusos a fin de evitar que den «continuidad a las actividades delictivas en los centros penitenciarios». Al margen del obvio interés de Instituciones Penitenciarias por conocer los movimientos de ETA en las cárceles para mantener la cohesión de su frente de makos, el Ministerio del Interior justifica esta nueva normativa por los riesgos de los centros se conviertan en puntos de reclutamiento de islamistas.

«En los últimos se ha producido un incremento del número de internos ingresados por actividades terroristas en nuestros establecimientos, con especial relevancia y significación en el supuesto del denominado terrorismo yihadista. En este sentido -afirma el borrador- es particularmente preocupante el fenómeno de la captación y proselitismo de eventuales terroristas en el interior de los centros».