Comprar un teléfono para que un yihadista suicida se despida de su padre antes de morir no es un delito de colaboración con terrorista porque «se trata de una acción sumamente periférica que aporta muy poco a la actividad terrorista en sí».
Asó lo entendió la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una sentencia fechada el pasado 21 de diciembre y hecha pública ayer, en la que estima parcialmente el recurso presentado por Mohamed el Idrissi, uno de los cuatro condenados por la Audiencia Nacional, tras ser detenido en el año 2005 en el marco de la denominada operación Tigris.
De los 32 detenidos inicialmente por reclutar a muyahidines en Barcelona con destino a Irak y colaborar en la huida de alguno de los implicados en los atentados del 11-M, al final la Fiscalía solo había formulado cargos contra 14 de ellos. La Audiencia Nacional, en su sentencia del pasado 30 de abril absolvió a diez por irregularidades en la intervención de los correos electrónicos.
Los condenados recurrieron en casación ante el Supremo. La Sala de lo Penal estimó en parte el recurso de Mohamed El Idrissi, que había sido condenado a 5 años y desestimó los de los otros tres, Kamal Ahbar, Samir Tahtah, -condenados a 9 años de cárcel por integración en organización terrorista- y Hamed Hamu, condenado a 2 años por falsificación.
Los recursos del fiscal
El fiscal había recurrido la absolución de Bilal El Saiti, Mustafá Abdeselam y Abdelmalik Abselman Amak, tanto del delito de pertenencia como del de colaboración con organización terrorista, al considerar que aunque la sentencia razona por qué lo hizo respecto del primero no dice por qué no los consideró culpables del segundo, propuesto como alternativa.
El Supremo desestimó su recurso explicando que no se puede condenar a los tres absueltos por colaboración porque «si las armas halladas en sus respectivos registros no han servido para estructurar tácticamente su integración en organización terrorista, menos aún puede construirse con ellas una simple actividad de colaboración».