La Audiencia Nacional avala el derecho de los acusados a defenderse personalmente en la lengua materna

ESPAÑA

26 abr 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional hizo pública ayer la sentencia que anula la dictada el pasado 22 de noviembre por el juez central de lo Penal contra los dos independentistas catalanes que meses antes quemaron un retrato del rey en Gerona, y ordena que se repita el juicio con otro magistrado.

El fallo ya se hizo público a los tres días del comienzo de las deliberaciones del pleno convocado por el presidente de la sala, Javier Gómez Bermúdez, para el pasado 11 de marzo.

Ahora llegan los argumentos, que son contundentes: se acepta el primer motivo de impugnación planteado en el recurso de los acusados, que alegaba la «violación del derecho a la tutela judicial efectiva y al proceso debido», al haber negado el juez central de lo Penal la asistencia de intérprete de lengua catalana, impidiendo así a las partes y al propio órgano judicial entender las declaraciones de los acusados. También le impidió el derecho a la última palabra por la misma razón.

Los 20 magistrados que integran el pleno, casi por unanimidad -hay un voto particular que discrepa de algunos argumentos, aunque comparte el fallo-, reconocen el derecho de los acusados a defenderse expresándose en catalán, por ser una garantía del derecho de defensa.

Precisan que la asistencia de intérprete, negada por el el juez central de lo Penal, «se configura como expresión del derecho a un proceso justo, porque es el medio más adecuado para hacer factible el diálogo de la parte con las otras partes y con el juez».

Afirma taxativamente la resolución de la Sala de lo Penal que «el incumplimiento del deber de conocer el castellano no justifica en ningún caso la violación del derecho personal a defenderse en la lengua materna».

La nueva resolución judicial es especialmente crítica con la decisión del juez de negarles el derecho a la última palabra a los acusados por expresarse en catalán. «Es precisamente la palabra utilizada en el momento final -dice literalmente la sentencia- la que mejor expresa y garantiza el derecho de defensa, en cuanto que constituye una especie de resumen o compendio de todo lo que ha sucedido el el debate, público y contradictorio, que constituye la esencia del juicio oral».