El juez del caso Mari Luz, acusado de pasividad y dejación de funciones

La Voz / Agencias

ESPAÑA

05 abr 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que Rafael Tirado, el juez de Sevilla que no ordenó ejecutar la sentencia que condenaba por abusos a su hija al detenido por la muerte de la niña Mari Luz Cortés, actuó con «pasividad» y con «dejación de funciones».

Así lo indica la Inspección en un informe en el que propone a la comisión disciplinaria abrir un expediente al titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, Rafael Tirado, por una falta muy grave de desatención del artículo 417-9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que puede ser castigada con la suspensión, el traslado forzoso o la separación de la carrera judicial.

«Dada la pasividad del magistrado-juez titular, la dejación de funciones y la ausencia de control de la actividad desarrollada por los funcionarios del juzgado, puede concluirse que pudo incurrir en conducta susceptible de reproche disciplinario», añade el texto elaborado por el jefe de la Inspección, José María Gil Sáez.

Falta muy grave prescrita

En este informe, que será estudiado por la comisión disciplinaria el próximo lunes, Inspección también propone archivar la investigación abierta al juez de la Audiencia de Sevilla Javier González, que tardó casi tres años en confirmar la sentencia dictada por Tirado, porque la falta muy grave de desatención en la que podría haber incurrido ha prescrito.

El presunto autor de la muerte de la niña de Huelva Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, fue condenado en noviembre del 2002 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla a dos años y nueve meses prisión por abusar de su hija menor y cuenta con otra condena de dos años de cárcel por agredir sexualmente a otra menor. La primera sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla en diciembre del 2005.

Para Inspección, desde que se celebró el juicio y hasta la remisión de las actuaciones a la Audiencia de Sevilla para resolver los recursos interpuestos, la tramitación del asunto fue suficientemente ágil, pero no ocurrió lo mismo una vez que fue devuelta la causa de la Audiencia al Juzgado de lo Penal número 1.

Inspección cree que «como consecuencia de trámites dilatorios, errores y omisiones en la tramitación de la ejecutoria la demora ha sido de dos años, dos meses y nueve días».