Las granjas pequeñas que vendan huevos tendrán que registrarse

luis villamor SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

El decreto que obliga a este procedimiento lo hizo público ayer la Xunta, ante la evidencia de que en estos momentos se produce en Galicia una actividad significativa en este ámbito

25 nov 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Los titulares de gallineros que tengan hasta 50 pollos, y que se dediquen a la venta de huevos o carne procedentes de esos ejemplares, deberán inscribirlos en un registro de la Consellería de Medio Rural. El decreto que obliga a este procedimiento lo hizo público ayer la Xunta, ante la evidencia de que en estos momentos se produce en Galicia una actividad significativa en este ámbito, aunque no dispone de datos oficiales.

Medio Rural les dará un código de explotación y unas guías de movimiento, para cuando un granjero venda, por ejemplo, «vinte ou trinta polos» de su pequeña explotación, y pueda justificar su procedencia, medidas sanitarias y demás, según el director xeral de Producción Agropecuaria, Xosé Álvarez Robledo. La norma que desarrolla el marco zootécnico y sanitario de las producciones avícolas artesanales supone la creación de este registro de explotaciones, al que vienen obligadas las dedicadas a crías ponedoras de huevos para incubar en un máximo de capacidad de 50 aves adultas. También las explotaciones ponedoras dedicadas a huevos de consumo, hasta el mismo límite de capacidad. Las orientadas a la producción de carne igualmente quedan sujetas a registro, cuando no pasen de 400 aves de ceba al año.

Exentos

Estarán exentos los gallineros cuya producción se dedique al autoconsumo. La Xunta asegura tener en cuenta que aunque la producción avícola gallega, tanto de carne como de huevos, tiene carácter industrial, coexiste con sistemas de producción tradicionales, caracterizados por su escaso volumen de producción y la calidad diferenciada de sus productos, entre ellos la célebre gallina de Mos. Medio Rural justifica el decreto en la medida en que las normativas básicas estatales en esta materia están concebidas especialmente para la avicultura industrial intensiva.

El programa sanitario deberá ser establecido individualmente en cada explotación o bien de forma colectiva en aquellas asociadas o pertenecientes a una entidad reconocida que cuente con programa sanitario aprobado, así como soporte técnico para su ejecución en las explotaciones.

Este programa deberá contar con una apartado específico de control de la salmonela y será obligatoria la vacunación contra esta bacteria en los animales de recría de aves de cría o de explotación, antes de entrar en la fase de puesta. La Dirección Xeral de Producción Agropecuaria podrá realizar controles oficiales de salmonela. Las instalaciones deberán estar suficientemente delimitadas para prevenir la entrada de enfermedades.