La OCU reclama cambios en la normativa

La Voz

ECONOMÍA

29 ene 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

En EE.?UU. funciona la denominada dación por pago al banco, con lo que, en casos como el de Navarra, la vivienda basta para salvar la hipoteca. En España la norma, según las interpretaciones que se han venido produciendo hasta la fecha, establece un fuerte cinturón de seguridad a favor de los bancos, que ahora se pone en entredicho. Con todo, las sentencias de Navarra y Barcelona no son suficientes para sentar jurisprudencia -sería necesario que emanase del Tribunal Supremo, del Constitucional o de la Audiencia Nacional-, aunque suponen un importante punto de inflexión.

La portavoz de la Organización de Consumidores de España, Ileana Izverniceanu, suscribe la necesidad de urgir cambios en la normativa española, para proteger mejor los derechos del consumidor, y evitar que se vea expuesto a situaciones como las que motivaron la sentencia de Navarra. La OCU subraya: «El sueño del ladrillo ha sido una pesadilla para muchos, pero ahora la Audiencia se ha pronunciado de manera muy favorable a los intereses de los consumidores».

«Moralmente rechazable»

En el caso de Navarra, el juez considera «moralmente rechazable» que quien ha causado la crisis alegue que, con ella, la vivienda se ha depreciado, para reclamar la diferencia. Con la ley en la mano, a la entidad a la que se debe el dinero puede no resultarle suficiente la vivienda si una nueva tasación indica que el inmueble ha perdido valor. Entonces el banco puede exigirle al comprador, además de las llaves, la cantidad restante.

El propietario navarro, además de perder su casa, que fue subastada y se la quedó el banco por poco más de 40.000 euros, debería pagar otros 30.000 en intereses y gastos para saldar la deuda. Pero la Justicia le ha dado la razón tanto en primera instancia como después en la Audiencia Provincial, al entender que el inmueble cubre el capital prestado.

El portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Adriá Alemany, subraya que la legislación permite el agravio comparativo, porque si una empresa inmobiliaria, que se ha «lucrado» en compraventa de vivienda, no puede satisfacer los vencimientos, se puede acoger a la ley concursal y partir de cero. «La hipoteca ha de ir al bien y no a la persona», reclama.

El decano del Colegio de Abogados de Santiago, Evaristo Nogueira, considera «muy importante» la sentencia y subraya que la legislación actual no dice expresamente que el banco pueda quedarse con el piso.Es una interpretación que se hace de la ejecución hipotecaria», puntualiza. Nogueira sostiene que la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra es «acertada, máxime en tiempos de crisis».