Un juez perdona la deuda de una pareja de jubilados insolvente

LUÍS VILLAMOR SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

El matrimonio se declaró en concurso de acreedores y vendió su vivienda

29 ene 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Vendieron su vivienda, pero con lo que sacaron no consiguieron cerrar toda la deuda pendiente que tenían con la banca y otros acreedores. Una pareja de jubilados ha sido eximida ahora por el juez de efectuar estos pagos, en un auto que viene a reforzar la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra de limitar las posibilidades de reclamación de moras bancarias.

Se trata de una sentencia firme porque no ha sido recurrida, y la primera en España que impide que los acreedores puedan exigir de por vida a particulares insolventes el pago de cantidades pendientes, cuando ya no les queda nada que vender. El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona ha considerado saldadas las de esta pareja, que estaba en concurso de acreedores.

El auto del magistrado José María Fernández Seijo, refleja que el matrimonio entró en concurso de acreedores en el 2007 -en plena crisis- y no pudo pactar un plan de pagos, por lo que tuvo que liquidar bienes. La Plataforma de Afectados por la Hipoteca aseguró a este diario que la sentencia hace justicia. Adriá Alemany cree que «abre la puerta a miles de familias a las que han ejecutado la vivienda y sobre las que el banco extiende una demanda para quedarse con los bienes restantes».