La CNE endurece los requisitos para que una compañía pueda llegar a cortar la luz por impago

Miguel Á. Rodríguez REDACCIÓN/LA VOZ.

ECONOMÍA

La comercializadora deberá demostrar que comunicó la medida en forma al cliente

17 nov 2010 . Actualizado a las 02:54 h.

La crisis ha multiplicado los conflictos entre comercializadoras de electricidad y clientes por impago de recibos. Según datos del Ministerio de Industria, los cortes de suministro como medida de castigo por no abonar las facturas han crecido casi un 20% en España desde que estalló la actual tormenta económica.

La situación preocupa a las empresas del sector, pero sobre todo a los usuarios, y también a las Administraciones autonómicas, que reciben directamente las protestas de los ciudadanos. Con ese contexto, la Comisión Nacional de la Energía (CNE) se ha visto obligada a intervenir, ante las peticiones de algunas comunidades autónomas.

En un dictamen emitido hace una semana, la comisión endurece las condiciones de las operadoras eléctricas para dejar sin suministro a un cliente. El problema es que los usuarios pagan el recibo de la luz a las comercializadoras eléctricas. Pero el único que puede cortarles efectivamente la luz son las empresas suministradoras. Las primeras solicitan el corte a las segundas, pero la ley no les obliga a explicar los motivos ni a informar de los trámites seguidos con el cliente moroso.

A partir de ahora tendrán que hacerlo. No por ley, pero sí por una recomendación expresa de la CNE. El artículo 85 del Real Decreto 1955/2000 regula la suspensión del suministro a tarifa por impago. En el se indica que se podrá cortar la luz a los consumidores que lleven dos meses sin hacer efectivo el pago que «fehacientemente» le hubiera sido requerido.

La Comisión Nacional de la Energía aclara ahora que es «recomendable» que el comercializador informe al distribuidor de que ha cumplido con el requisito de notificación al cliente.

En otros términos, para que a un consumidor le corten la luz deberá haber dejado de pagar al menos dos recibos, tendrá que haber sido notificado debidamente y, si no ha presentado ninguna reclamación que paralice todos los trámites, la compañía comercializadora o la distribuidora están obligadas a indicarle el día y la hora a la que tendrá lugar el corte.

Las quejas de los consumidores han aumentado exponencialmente en los últimos dos años. En gran medida porque el Ministerio de Industria obligó a las compañías eléctricas a cobrar mensualmente a los usuarios, pero les permite leer los contadores cada dos meses. Esto obliga a estimar la factura del primer mes y liquidar el error de cálculo en el recibo del mes siguiente. Las reclamaciones se han disparado un 50%, según las diferentes organizaciones de consumo.

Deberes legales

La ley en vigor aclara también que si la compañía eléctrica cobra de menos, el cliente podrá prorratear el pago de esas cantidades inferiores a las debidas en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, con un máximo de un año.

Si por el contrario la compañía cobra de más, la devolución se realizará en la primera facturación posterior a la detección del error. Estas cantidades no podrán prorratearse y se les aplicará el interés legal vigente en el momento del nuevo recibo.