La defensa de Díaz Ferrán dice que solo asumió «moralmente» pagar las nóminas de Air Comet

Ander Carrizo MADRID/COLPISA.

ECONOMÍA

El ex propietario de la compañía no acudió al primer juicio por impagos

07 sep 2010 . Actualizado a las 02:32 h.

El primer juicio contra el presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Gerardo Díaz Ferrán, ya está visto para sentencia. El juzgado número 43 de Primera Instancia de Madrid dictaminará, tal vez antes del final de esta semana, sobre el impago de las nóminas de los empleados de Air Comet, compañía de la que fue dueño hasta su cierre.

Esta vista oral responde a una de las once denuncias individuales presentadas por la Confederación General de Trabajo (CGT), tres de las cuales fueron desestimadas. Díaz Ferrán no acudió al juicio y evitó sentarse en el banquillo de los acusados.

El presidente de la CEOE, cuyo testimonio fue reclamado por la parte demandante, no acudió a la vista a pesar de estar obligado a hacerlo, por lo que ahora se enfrenta a una multa o a que el juez considere que su ausencia significa que está de acuerdo con los hechos denunciados.

El supuesto delito se remonta a hace diez meses. Díaz Ferrán se comprometió a abonar los sueldos pendientes de sus, por entonces, 300 empleados de Air Comet de su propio bolsillo y con su patrimonio. A cambio, les exigió que desconvocaran la huelga que estaba prevista para el 1 de diciembre del 2009 en protesta por el impago de salarios.

Los abogados de Díaz Ferrán alegaron que esa garantía era un compromiso «moral, ético y personal». Además declararon que la expresión «de cuyo cumplimiento doy mi garantía personal» que figura en el documento no suponía una obligación solidaria.

Garantía personal

Según los letrados, el 11 de diciembre del 2009, Díaz Ferrán, en calidad de presidente de la compañía -actualmente en concurso de acreedores- firmó un documento en el que ofrecía a los trabajadores la posibilidad de cobrar la nómina mediante pagarés. A los que rechazaran esta opción, el empresario les daba su «garantía personal» de que les sería ingresado el dinero adeudado el 21 de diciembre, lo que no ocurrió.

Mientras el representante del trabajador demandante entiende que al dar su «garantía personal» Díaz Ferrán debe responder con su patrimonio al pago de las nóminas, la defensa del empresario alega que de esa expresión no se puede presumir su responsabilidad «solidaria» para con Air Comet en el caso de impago.

El líder de los empresarios, por boca de sus representantes legales, dudó de la legitimidad que tienen los trabajadores para solicitarle los salarios pendientes al destacar que «no consta» que los pagarés emitidos amparen las deudas reclamadas. Durante la resolución de cuestiones previas, la titular de Juzgado de Instrucción 43 de Madrid, rechazó la consideración de la defensa de Díaz Ferrán de que el caso corresponde a la jurisdicción Social y no Civil, así como la pretensión de que Air Comet participara en el juicio al ser la principal deudora.

La parte demandante alegó que ha recurrido a la vía civil porque el documento firmado por Díaz Ferrán es personal y no deriva de la relación contractual entre Air Comet y el empleado. Ferrán ha sido demandado por las mismas circunstancias por otros trabajadores de la aerolínea, y está previsto que el próximo juicio sobre este asunto se celebre en diciembre.