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TRANSPORTE AÉREO Las aerolíneas deberán indemnizar por los retrasos de más de tres horas

Las compañías aéreas quedarán exentas de la obligación siempre que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias.

Autor:
Efe
Fecha de publicación:
Hora:
Actualizada a las 15:54 h

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) concluyó este jueves que los pasajeros de los vuelos que hayan sufrido un retraso superior a tres horas tienen derecho a reclamar una indemnización equivalente a la prevista para casos de cancelación.

El Tribunal entiende que el perjuicio que sufren los usuarios cuando su vuelo se retrasa más de tres horas es «análogo» y les sitúa en una «situación comparable» a la de los viajeros que afrontan una cancelación, ya que ambos pierden su tiempo.

Por esta razón, «no estaría justificado que se tratara a los pasajeros de los vuelos retrasados de modo distinto».

La legislación comunitaria prevé que los pasajeros de vuelos cancelados puedan reclamar una compensación a tanto alzado de entre 250 y 600 euros, pero no menciona explícitamente que los pasajeros de los vuelos retrasados disfruten también de este mismo derecho.

Sin embargo, el Tribunal de Luxemburgo considera que si los pasajeros de vuelos cancelados con poca antelación tienen derecho a ser indemnizados siempre que aterricen tres horas más tarde de lo previsto aún cuando la compañía aérea les ofrezca un vuelo alternativo, lo mismo debe ocurrir con los que sufren grandes retrasos.

Las aerolíneas quedarán exentas de la obligación de indemnización siempre que puedan probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que escapan al control efectivo de la compañía y que no podrían haberse evitado.

En este sentido, el Tribunal recuerda que no podrán considerarse «circunstancias extraordinarias» los problemas técnicos surgidos en el avión a menos que se deriven de acontecimientos que no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía.

En paralelo, los magistrados aclararon que a pesar de que los pasajeros tengan derecho a una compensación por retraso de más de tres horas equivalente a la de una cancelación, «la duración del retraso no basta para que el vuelo pueda considerarse cancelado».

El vuelo sólo se considerará cancelado si con posterioridad a la hora de salida prevista la aerolínea traslada a los pasajeros en un vuelo programado independientemente del vuelo reservado por los pasajeros.

La sentencia de hoy del Tribunal de la UE responde a las dudas que plantearon las autoridades judiciales alemanas y austríacas, que a su vez deben decidir sobre los recursos presentados por pasajeros de las compañías Condor y Air France en los que reclaman una indemnización equivalente a la prevista en caso de cancelación porque sus vuelos llegaron a su destino con 25 y 22 horas de retraso.

 

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