El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anula la resolución del bipartito sobre los parques eólicos singulares
ECONOMÍA
La razón es la falta de motivación de la resolución anulada, que no establece, de una forma concreta e individualizada, las causas que determinan la selección y la exclusión de los proyectos.
05 nov 2009 . Actualizado a las 00:25 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anuló la resolución de julio del año 2007 del gobierno Bipartito por la que se admiten a trámite los parques eólicos singulares, según ha informado a última hora de hoy la Xunta de Galicia.
La razón por la que se produce esta anulación se basa, según las mismas fuentes, en la falta de motivación de la resolución anulada, que no establece, de una forma concreta e individualizada, las causas que determinan la selección y la exclusión de los proyectos.
Esta sentencia «deja sin efecto las tesis de la defensa mantenidas en el proceso por el anterior Gobierno de la Xunta, que decía que las causas de selección o exclusión no figuraran en la resolución, aunque sí que se encontraban recogidas en un informe técnico realizado por la dirección del Instituto Enerxético de Galicia» (INEGA), según indica la Xunta en un comunicado.
El TSXG, en el fallo judicial, indica que el INEGA no realizó un informe, seno que se fue adecuando al que acordaba a comisión de valoración, según las mismas fuentes.
Según la nota del Gobierno gallego el TSXG, «cuestiona los procedimientos llevados a cabo en el sector eólico por lo anterior Ejecutivo de la Xunta, lo que obliga a la actual Consellería de Economía e Industria a resolver una orden de convocatoria para la autorización de parques eólicos singulares, con fecha de diciembre de 2004».
Concluye la nota diciendo que el nuevo Gobierno de la Xunta «pretende situar a Galicia e a vanguardia del sector eólico y, lejos de paralizarlo, tal y como ocurrió en la etapa anterior, quiere proporcionarle el impulso preciso para que el sector cuente con la mayor seguridad jurídica posible».