La justicia suspende el reparto eólico del BNG porque causaría «daños de difícil reparación»

ECONOMÍA

Los jueces ni siquiera exigen fianza al demandante para paralizar el polémico concurso del bipartito

02 oct 2009 . Actualizado a las 13:47 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) suspendió la semana pasada la resolución del 26 de diciembre en la que la Consellería de Industria que entonces dirigía el nacionalista Fernando Blanco repartió 2.290 megavatios eólicos, el mayor concurso público celebrado hasta entonces en Europa. La sala de lo contencioso administrativo tomó la decisión al entender que hay indicios de ilegalidad en el decreto que dio pie a esa orden, y para evitar «que se generen posibles daños y perjuicios para las partes de difícil reparación». El tribunal parece tenerlo tan claro que, en contra de lo que suele ser habitual en este tipo de autos, no reclama al demandante ninguna fianza para el caso de que finalmente la sentencia sea favorable al concurso del Bloque. Al contrario, el auto especifica que la suspensión se acuerda «sin imposición de costas».

La sociedad Muvenga Madornas, un aspirante descartado en la puja de Industria, presentó su recurso contencioso ante el TSXG el pasado 11 de marzo, al entender que tanto el decreto eólico del BNG, como la orden que lo desarrolló y la resolución de diciembre eran contrarias a derecho. Además, la sociedad reclamaba la suspensión cautelar del proceso. Una petición de este tipo tiene que tener «apariencia de buen derecho», es decir, tiene que demostrar indicios de ilegalidad y, por tanto, posibilidades de éxito cuando se dicte sentencia. Además tiene que justificar que, de continuar la tramitación, se producirían perjuicios de difícil reparación.

En su demanda, la empresa alega que, al estar ante un proceso de selección de proyectos, la no admisión de una solicitud de parques supone el desarrollo de otros en los mismos emplazamientos. Por tanto, si un día se pretendiera ejecutar una sentencia estimatoria, probablemente esa ubicación ya estaría ocupada. La demanda basa ese «buen derecho» requerido en los siguientes puntos: Recuerda que hay sendos informes de la Asesoría Xurídica de la Xunta y del Consello Consultivo contrarios al decreto que elaboró el BNG. Esgrime un informe de la Comisión Nacional de la Energía que invalida la fórmula elegida para repartir los molinos. Y alega que parte de los miembros de la comisión de evaluación que decidió el concurso abandonaron la misma por la «inseguridad jurídica del proceso». Este abandono, opina la empresa demandante, invalida la decisión de la comisión, al no estar presentes representantes de Medio Ambiente y Urbanismo.

Interés público

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, autora del auto, da por buenos todos estos argumentos y tiene en cuenta, no solo los derechos de la firma demandante, sino «también los de las terceras sociedades afectadas» e incluso «el propio interés público en juego». Por ello, opinan los jueces, «resulta cuando menos aconsejable la suspensión de la efectividad de la resolución». Además de los posibles daños y perjuicios, el auto también pretende que no se genere una serie de «responsabilidad en cascada de reclamaciones en cuantías de considerable importe tal vez», pues en su opinión «el número elevado de solicitudes da ya idea de la importancia de los intereses económicos en juego».