La EGA ve ilegal que se suspenda el concurso sin anularlo

T. G. M.

ECONOMÍA

10 sep 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

La fórmula utilizada por Industria para tumbar el polémico reparto del Bloque no se ajusta a derecho, según coinciden las alegaciones confeccionadas por la mayoría de empresas del sector antes de conocer la segunda versión del borrador. El problema radica en que la Xunta reconoce hasta tres tachas de constitucionalidad en el decreto eólico del bipartito, y por tanto estima que no puede continuar con una tramitación ilegal a sabiendas. Pero en cambio no inicia, como sería lógico, un procedimiento de nulidad.

La explicación que le ha dado la Administración a la patronal eólica es que ese proceso es incompatible con los recursos contenciosos presentados por Endesa y Eurus antes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, puesto que podría surgir un conflicto de litispendencia (es decir, por la existencia de un litigio pendiente). Para ello, la Xunta se basa en una serie de informes del Consejo de Estado. Pero en el pliego de alegaciones que la patronal gallega entregará hoy en la ventanilla de Industria se recuerda que este mismo organismo modificó su doctrina en el 2005, al admitir que «la existencia de un recurso contencioso administrativo pendiente no impide a la Administración iniciar un procedimiento de revisión de oficio».

La EGA (organismo que representa a 22 empresas del sector, tanto beneficiadas como perjudicadas por el polémico reparto del BNG) no entra a estudiar si el decreto del bipartito es legal o no, igual que el procedimiento surgido de esa normativa (ya se pronunció en contra de su legalidad cuando el texto fue aprobado por el bipartito). Pero los eólicos sí tienen claro que, si la Xunta entiende, de acuerdo con lo que le dicen sus servicios jurídicos, que la legislación vigente es nula, no puede utilizar la fórmula elegida, «por cuando no resulta ajustada a derecho», sino que «tiene la obligación de seguir el procedimiento establecido» para situaciones en la que un acto administrativo «pueda disponer de vicios o tachas de nulidad».

Con carácter retroactivo

En cambio, la Xunta decidió suspender la tramitación de los parques y, de forma paralela a la elaboración de la nueva ley, solicitar al Parlamento autorización para que el conselleiro pueda «desistir» de forma definitiva de esos trámites. Esta es otra de las grandes pegas jurídicas que pone la EGA. La nueva normativa autonómica justifica el desistimiento en la «incompatibilidad» del nuevo modelo con el decreto vigente. Es decir, cuando el Parlamento lo autorice, Industria desistirá de seguir tramitando los parques que dio el BNG, pero no porque el procedimiento fuera ilegal, sino porque son «incompatibles» con la nueva ley. Los servicios jurídicos de la patronal eólica estiman que esa «supuesta incompatibilidad de la futura norma con el régimen vigente resulta absolutamente infundada».

El informe discrepa también del concepto de «desistimiento», pensado en para los contratos de la Administración pública «cuando es esta quien lleva la iniciativa», por ejemplo la construcción de una autopista, pero improcedentes cuando, como en este caso, la iniciativa es privada, de los promotores eólicos.

La conclusión del documento de la EGA es que el método escogido para derogar el modelo del BNG, que se mantiene en el segundo borrador del texto, es contrario a derecho y, al no haberse iniciado un procedimiento de nulidad, la Administración podría acabar aprobando una ley con carácter retroactivo que terminaría empantanada en una nueva maraña judicial.