El Banco de España suaviza ya a bancos y cajas el coste de las provisiones ante la morosidad

R. S.

ECONOMÍA

Permite destinar menos fondos si hay como garantía un activo inmobiliario acabado

16 jul 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

El Banco de España acaba de comunicar a bancos y cajas la posibilidad de relajar las provisiones que destinan para cubrir la morosidad que les va entrando. Es una medida que, aunque se queda a medias de lo solicitado por el sector -se pedía una reforma de mayor calado-, sí permitirá a las entidades financieras aliviar algo la hucha que están obligadas a llenar cada vez que un cliente no paga un crédito.

La nueva medida, remitida el lunes a las patronales de la banca y de las cajas y luego trasladada por Asociación Española de Banca (AEB) y Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) a las propias entidades, permitirá aliviar el pago solo cuando haya un activo inmobiliario acabado como garantía. El supervisor bancario siempre ha justificado mantener esas medidas por ser una de las principales líneas de defensa de la banca española ante la actual crisis.

El cambio es una operación algo compleja, pero un ejemplo explica mejor lo que alivia para las financieras españolas. Hasta ahora, si un crédito inmobiliario se concedía por el 100% del valor de tasación -apenas un 10% de todos los concedidos en la actualidad-, la entidad estaba obligada a provisionar, esto es, a meter a la hucha el 100% de la cantidad aportada en 24 años si el cliente entraba en mora, es decir, si llevaba tres meses sin pagar la letra del préstamo. El calendario de provisiones implica ir llenando esa hucha de forma progresiva hasta llegar al segundo año cubriendo el 100% de lo prestado. Ahora al llegar a esos dos años solo hay que cubrir un 30%. Si antes se prestaban 100.000 euros, había que llevar a cubrir 100.000 euros en provisiones; ahora la banca solo tendrá que poner 30.000.

Eso para los préstamos hipotecarios que están por encima del 80% del valor de tasación de la vivienda. Para los que se quedan por debajo de ese porcentaje (nueve de cada diez casos, según los datos del Banco de España), la provisión es incluso menor porque en dos años habrá ahora que cubrir solo el 10% de lo prestado. Así quedaría el caso anterior: para una vivienda tasada en 100.000 euros, se concede un préstamo de 80.000 euros, pero si el cliente no paga hay que cubrir 8.000 euros. Antes del cambio de normativa serían 80.000 euros.

Solo viviendas terminadas

La modificación solo podrá aplicarse a aquellos casos en los que haya un bien inmueble terminado (viviendas, oficinas y locales) como garantía. La explicación que dan fuentes financieras es simple: la vivienda no se ha depreciado en ninguna crisis precedente hasta un 70%; el activo sigue teniendo un valor determinado -antes, para el Banco de España eran cero euros- y permite cubrir lo impagado por el moroso. «Un piso acabado se puede colocar, con descuento, en unos meses en el mercado, y así cubrir la morosidad que nos dejan», explican las mismas voces. También se podrá aplicar la nueva cuenta si una finca rústica.

El Banco de España, sin embargo, no permitirá ese tipo de operaciones para otros créditos con más riesgo: los préstamos personales (viajes, bienes de equipo o tarjetas de crédito) y los de promociones inmobiliarias en obra. Porque no hay garantía detrás que cubra el préstamo y resulta conveniente cubrirlo todo. De hecho, el Banco de España cree que las provisiones para esos casos son insuficientes y sugiere una subida.