Los 10.500 afectados por algún ERE en Galicia ya superan los de todo el 2008

Samuel Calle

ECONOMÍA

Desde que la crisis comenzó a devorar empresas, los expedientes de regulación de empleo han tomado un mayor protagonismo. Solo en Galicia se han registrado 10.453 trabajadores afectados por algún ERE en este primer semestre del año, casi un 3% más que en todo el 2008, cuando la cifra se paró en 10.144. A pesar de ser uno de los procedimientos más comunes en época de crisis, sigue siendo un gran desconocido para los trabajadores y la empresa.

¿Qué es un expediente de regulación de empleo?

Es un procedimiento administrativo que se solicita a la autoridad laboral competente para que una empresa suspenda temporal o indefinidamente las relaciones laborales con los trabajadores. Tiene un carácter especial y su autorización solo se obtendrá atendiendo a causas determinadas. ¿Cuáles son esas causas? Para una reducción de jornada, una suspensión temporal de empleo o la extinción definitiva de contrato la empresa debe alegar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En las primeras, el empresario debe probar plenamente que la situación financiera de la empresa es negativa o que existe una pérdida visible en los beneficios de los últimos años. Deberá demostrar pérdidas actuales y reales, y garantizar que la medida va a contribuir a superar la situación. Otra de las causas más comunes son las productivas, cuando se produce un desajuste entre el nivel de fabricación y el de demanda de la empresa. Las menos frecuentes son las organizativas, donde una mayor y más racional distribución de los recursos humanos puede permitir obtener mejor rendimiento y las técnicas, cuando se da un proceso de renovación de los equipos. ¿Cuál es el procedimiento para emprender un ERE? Una vez comunicado a la autoridad laboral competente y al representante laboral o a la empresa, si fueran los trabajadores quienes lo solicitaran, se abrirá un período de consultas, nunca superior a 30 días, plazo en el cuál se podrá llegar a un acuerdo. Si no se produjera, se comunicará a la administración correspondiente, y en un máximo de tres días, esta podrá citar a las partes afectadas para pedir información. Finalmente, y en un plazo de 15 días, saldrá la resolución, que exceptuando casos en donde se aprecie la existencia de fraude por alguna de las dos partes, autorizará la extinción de los contratos. ¿Qué efectos tiene sobre los trabajadores?

Los afectados recibirán una indemnización acordada entre las partes y nunca menor a 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. Esta se proporcionará siempre y a pesar de falta de liquidez de la empresa, en cuyo caso será el Fondo de Garantía Salarial quien abonará las compensaciones reconocidas.