Una sentencia destapa una argucia de las eólicas para eludir el IAE

Miguel Á. Rodríguez

RODEIRO

Los concellos podrían ingresar hasta cuatro millones de euros por este concepto con las instalaciones previstas

08 abr 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia contra la empresa Enerfín, perteneciente al grupo Elecnor, podría sentar jurisprudencia en toda España al destapar una práctica habitual de las compañías eólicas para eludir el pago del impuesto de actividades económicas (IAE) durante los dos primeros años de actividad de los nuevos parques.

Solamente los 2.190 megavatios admitidos a trámite en Galicia el pasado 26 de diciembre generarían en sus dos primeros años de vida ingresos superiores a los 3,8 millones de euros por esta tributación fiscal que recaudan directamente los concellos. A los precios actuales de mercado, los más de 3.415 megavatios instalados en Galicia a 1 de enero del 2009 deberían haber pagado más de 55 millones de euros por el IAE en su primer bienio.

El litigio fue promovido por el Ayuntamiento pontevedrés de Rodeiro y por la Diputación provincial. Ambas instituciones afirmaron, primero ante los tribunales ordinarios y más tarde ante el TSXG, que Enerfín constituyó una empresa distinta de la que recibió la concesión eólica y se acogió luego a exenciones de dos años en el mencionado impuesto por «inicio de actividad», un resquicio legal abierto en el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. La mayoría de las compañías eólicas crean empresas diferentes a las concesionarias iniciales para promover sus parques.

Dos años de pelea judicial

El 9 de mayo del 2008, el juzgado de lo contencioso de Pontevedra le dio la razón a la Diputación y al Concello de Rodeiro. Y ahora el alto tribunal gallego ratifica sus argumentos. Enerfín constituyó Galicia Vento el 6 de noviembre del 2001 y el 29 de abril del 2004 le cedió la totalidad de sus derechos sobre el parque Monte Cabeza (ubicado en Rodeiro), por el que no pagó el IAE durante los ejercicios del 2005 y el 2006.

Los jueces consideran probado que Enerfín y el grupo Elecnor explotan desde el año 2000 la actividad que determina la liquidación del impuesto de actividades económicas.

Concello y Diputación reclamaron 85.764 euros por el tributo de Monte Cabeza.

Pero este no fue el único parque cedido por Enerfín a Galicia Vento. En la misma fecha, esta sociedad se hizo también con los derechos de los molinos de Chantada, Penas Grandes (en el municipio lucense de Carballedo) y Farelo (entre Antas de Ulla y A Golada), todos ellos del grupo Elecnor.

La reclamación del pago del IAE corresponde a los ayuntamientos o a los organismos autónomos de gestión de recursos locales (ORAL) de las diputaciones provinciales.

En algunos casos, los convenios suscritos por los promotores de los parques con los ayuntamientos para la explotación eólica en sus términos municipales hacen mención expresa a la exención del pago del IAE, lo que dejaría a las Administraciones locales con menos argumentos jurídicos para reclamar judicialmente este dinero.

Lo que el Tribunal Superior de Xustiza gallego deja claro en su sentencia, firmada por la magistrada María Blanca Fernández Conde, es que no es posible entender que la filial constituida por Enerfín sea una empresa con actividad empresarial «distinta a la que venían desarrollando los socios que la constituyeron para llevar a cabo la explotación de los parques eólicos [...] por más que las instalaciones de los parques sean nuevas».