La Justicia podría anular el acuerdo de refinanciación de la deuda de Fadesa

Natalia Bore

ECONOMÍA

Los administradores concursales entienden que el pacto, por valor de 4.000 millones de euros, no evitó la suspensión de pagos y puede perjudicar al resto de los acreedores

02 feb 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

Por el momento solo es una medida cautelar, pero la última decisión del titular del Juzgado Mercantil número 1 de A Coruña ya apunta sus intenciones, según los expertos. Y es que el magistrado Pablo González-Carreró Fojón ha acordado, en un auto de fecha 8 de enero, impedir a la banca acreedora de Martinsa-Fadesa que se apropie de alguno de los activos inmobiliarios que la promotora aportó en mayo, en el transcurso de la refinanciación de su abultada deuda, como garantía de su pago.

De este modo, el juez da un primer paso para rescindir el contrato de refinanciación que la inmobiliaria de Fernando Martín suscribió con 45 entidades financieras (con La Caixa al frente) por importe de más de 4.000 millones de euros. Y es que, dado que la última negociación de la deuda no evitó que dos meses más tarde la sociedad fuera a concurso de acreedores, los administradores concursales de la entidad entienden que tal contrato debe anularse, porque, como recoge la nueva ley concursal, perjudica a los intereses tanto del deudor (Martinsa-Fadesa) como del resto de los acreedores.

La decisión judicial y el sentido en que esta resuelva tiene en vilo a todo el sector inmobiliario, pues aunque el de Martinsa es el mayor concurso de acreedores de la historia de España, por su volumen de pasivo -estimado en más de 7.000 millones de euros-, lo cierto es que otros gigantes de la construcción están en situación similar. Tal el es caso, por ejemplo, de Hábitat, que refinanció su deuda de 2.300 millones pocos meses antes de presentar suspensión de pagos (actual concurso de acreedores), y otras -desde Colonial a San José, Afirma o Reyal Urbis- que, aunque han renegociado su pasivo no están completamente a salvo de la quiebra.

Los expertos confirman la importancia del dictamen del magistrado, puesto que, aunque la resolución no creará jurisprudencia, sí será un ejemplo a seguir por otros juzgados de lo mercantil, donde no hay precedentes de revocaciones de tal envergadura.

Muchas posibilidades

Así lo entiende Juan José Cobo Plana, abogado especialista en mercantil, magistrado en excedencia y uno de los administradores concursales de la Unión Deportiva Las Palmas: «El problema aquí es que la renegociación de la deuda, que es una acción muy lícita si con ello vas a conseguir que la empresa viva, no evitó que presentara el concurso dos meses más tarde, que era su finalidad. Por eso, visto desde fuera, creo que la acción de reintegración tiene muchas posibilidades de salir adelante, porque la ley dice que, incluso aunque no haya intención fraudulenta, habría que anularlo y reintegrar los bienes a la masa activa (conjunto del patrimonio del deudor con el que se entiende que va a hacer frente a las deudas), porque está dentro del plazo de los dos años previos al concurso y hay más acreedores que la banca».

Cobo, además, cree que en la medida cautelar adoptada por el juez este «ya se está pronunciando, en parte, sobre el fondo de la cuestión, ya adelanta un poco lo que dirá en el futuro».

La directora del Registro de Economistas Forenses (Refor), órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España, Inés Landín, subraya que «cada caso es como un traje a medida» y es necesario «conocer bien las tripas financieras de la empresa» antes de tomar la decisión de anular un acuerdo así. «Al juez deberán probarle que una refinanciación tan importante como esta perjudica, va en contra de los intereses del concurso», señaló, añadiendo que «los precedentes no son comparables: hablamos de solicitar por parte de la administración concursal la nulidad de algún acuerdo, como un reparto de beneficios de la sociedad quince días antes de entrar en concurso, nada parecido al caso de Martinsa y su volumen de deuda».

Una situación poco frecuente

«No es frecuente que se adopte esta acción de rescisión y reintegración, pero es que este concurso también tiene una dimensión inusual», comenta Rafael Illescas, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid, y apostilla que «deudores que presenten un concurso de acreedores con una refinanciación previa hay uno de cada cien. Y es que la refinanciación de la deuda es poco habitual, pero aún lo es menos la anulación de esa refinanciación».

En cualquier caso, coincide con el resto de expertos consultados: «La renegociación no evitó la suspensión de pagos. Por eso la administración concursal puede sostener que no es válida y que prefieren ir a una liquidación de los bienes o ir a la firma de un convenio entre los acreedores y la empresa para acordar el futuro de la compañía sin las limitaciones introducidas por la renegociación del pasivo».