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legislación comunitaria La justicia europea tumba la «ley Rato» del sector energético

Considera ilegal el blindaje español contra las empresas públicas extranjeras

Autor:
Juan Oliver | Corresponsal
Fecha de publicación:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado contraria a la legislación comunitaria la norma española que permite al Gobierno limitar los derechos de las empresas públicas extranjeras que adquieran participaciones en compañías españolas vinculadas al sector energético. Esa norma, promulgada en 1999 por el Ejecutivo de José María Aznar y que fue bautizada con el nombre de su entonces ministro de Economía, Rodrigo Rato, había sido modificada por el PP en el 2003 a instancias de la justicia europea, que ha fallado de nuevo contra ella alegando que los cambios siguen sin ser suficientes para ajustarse a la norma comunitaria.

La llamada ley Rato faculta al Consejo de Ministros a limitar los derechos de voto de las empresas extranjeras participadas por el capital público que compren más del 3% de una compañía energética española. El objetivo era preservar los intereses de los consumidores e impedir que otro Estado, a través de una sociedad pública, pudiera influir y poner en peligro el correcto funcionamiento del mercado energético español. La norma se promulgó a finales del siglo pasado en plena campaña de la compañía francesa Électricité de France para hacerse con Hidrocantábrico, una intentona que no llegó entonces a buen puerto. Sin embargo, EdF acaba de manifestar su interés por hacerse con Iberdrola, por lo que la sentencia de ayer redobla su relevancia.

Seguridad del suministro

En su fallo, los jueces admiten el argumento español de que la normativa comunitaria permite que cualquier Gobierno de la UE pueda adoptar las medidas que considere oportunas para garantizar la seguridad del suministro energético en su territorio. Pero añaden que esa facultad tiene, en la ley comunitaria, carácter excepcional, por cuanto supone una violación de la libertad de circulación de capitales y de establecimiento de empresas.

Por eso, según el Tribunal, esas medidas debe circunscribirse a a situaciones de crisis o de emergencia, «en caso de que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad», pero en ningún caso de forma general y tan «desproporcionada» como en la ley Rato. En ese sentido, el Tribunal recuerda que «el carácter público del inversor, por sí solo, no parece constituir un peligro para el abastecimiento de energía de un Estado miembro».

España también había alegado que junto al Reino Unido, es el único país de la UE donde ninguna empresa energética está participada por el capital público, y que resulta por tanto injusto que las compañías estatales extranjeras puedan reclamar el derecho a operar sin restricciones en el mercado español, completamente abierto, cuando sus propios mercados están aun semicerrados y no existe una posibilidad recíproca y en las mismas condiciones para las empresas españolas.

Los jueces, en cambio, estiman que el hecho de que un país opte por abrir su mercado energético no le faculta para establecer límites en su territorio a las normas comunitarias que garantizan la libre circulación de empresas y capitales.

 

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