Los prejubilados antes del 2002 cobrarán hasta 882 euros más al año

Natalia Bore

ECONOMÍA

08 dic 2007 . Actualizado a las 02:00 h.

La Seguridad Social incrementará la pensión que perciben 18.196 gallegos que se jubilaron anticipadamente y de manera forzosa antes del 1 de enero del 2002, tal y como se recoge en la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, publicada el pasado miércoles en el Boletín Oficial del Estado, y con la que se equipara a estos pensionistas con quienes se jubilaron con posterioridad y se beneficiaron de la modificación legislativa que entró en vigor a partir de ese año, el 2002, y que rebajó los coeficientes reductores.

Los incrementos se sitúan entre 252 y 882 euros anuales, dependiendo de la edad de jubilación. Así, quienes dejaron de trabajar con 60 años percibirán una subida anual de 882 euros, lo que se traduce en 63 más al mes; los de 61 años cobrarán 756 euros (54 mensuales); 630 al año (45 más al mes) los que se jubilaron con 62 años; para los de 63 el incremento será de 504 euros anuales (36 al mes) y los de 64 años percibirán 252 euros más cada ejercicio (18 euros mensuales). El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales hizo público ayer el anuncio de la citada subida de las pensiones, que en el conjunto del país beneficiará a más de 430.000 trabajadores.

En el caso de Galicia, en la provincia de A Coruña los incrementos afectarán a 7.094 pensionistas (el 55,78% se jubilaron con 60 años; el 11,78% con 61; el 12,90% con 62; el 9,70% con 63 y el 9,84% con 64). En Lugo la medida beneficiará a 2.205 personas (el 60,54% cobrarán el máximo y el 8,70% la menor subida), mientras que en Ourense serán 2.484 pensionistas (el 57% de 60 años y el 7,17% de 64). En Pontevedra serán 6.413 personas (53,22% de 60 años y 10,29% de 64).

Quienes se jubilaron antes del 2002 vieron reducida la base reguladora de su pensión en un 8% por cada año anterior a la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años, hasta un máximo del 40%. Con la anterior modificación normativa se implantó un sistema gradual que primaba las largas carreras de cotización. De este modo, la norma publicada ahora en el BOE corrige la desigualdad y dispone de una cantidad a tanto alzado, dependiendo de la edad que el trabajador tuviera cuando accedió a la jubilación anticipada, que se integra y consolida en el importe mensual de la pensión, con efectos desde el 1 de enero del 2007. La Seguridad Social actuará de oficio o a instancia de los pensionistas.

Para beneficiarse de los incrementos deberán tener acreditados al menos 35 años de cotización, así como la involuntariedad del trabajador en la extinción del contrato laboral. Se contemplan como causas forzosas de jubilación anticipada tanto el despido como el ceso de la relación laboral dentro de un expediente de regulación de empleo (ERE).