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El juzgado respalda la decisión municipal de urbanizar de forma subsidiaria un solar de la calle C

Autor:
La Voz
Fecha de publicación:

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra acaba de considerar conforme a derecho la decisión del Concello lalinense de ejecutar de forma subsidiaria y por cuenta de los propietarios las obras de urbanización de un solar en la esquina de la calle C con la de la Guardia Civil, que se encuentra sin edificar: «La urbanización de los terrenos ha de interpretarse que se concibió para ser realizada en su totalidad una vez que en relación a ellos se interesó una licencia de obra, habiendo esto ocurrido por petición de la empresa constructora, quien adquirió los terrenos incluidos en el convenio de referencia como susceptibles de edificación», señala la sentencia.

La parcela afectada son 476 metros cuadrados, con un frente a la calle C de 23,4 metros: estaba incluida en el ámbito de aplicación del convenio de 5 de enero de 1999 suscrito entre Concello y propietario, donde se indica que antes de otorgarse cualquier licencia de obra sobre los terrenos se deberán formalizar las cesiones y ejecutar las obras necesarias de urbanización.

Actualmente, y tras las obras realizadas en una parte de la finca matriz vendida por sus propietarios a una constructora, faltan solo los de la parcela sin edificar propiedad aún del demandante. Por ello, la junta de gobierno acordó el 17 de mayo del 2008 ordenar la ejecución subsidiaria de los trabajos de urbanización por parte del Concello y por cuenta de los propietarios, alegando que la ausencia de estos trabajos de adecuación afecta a la armonía del entorno y repercute negativamente en la funcionalidad de la urbanización para los vecinos. Ante esta decisión, el propietario interpuso recurso judicial, alegando que se le intentaban imponer unas obras de urbanización en un momento que no resulta procedente y por una cuantía inadmisible al no excluirse trabajos que según el convenio no está obligado a realizar.

El juzgado señala, sin embargo, que una vez la constructora solicitó licencia para obrar en los terrenos adquiridos a los firmantes del convenio surge la obligación de ejecutar las obras de urbanización de todo el ámbito, incluidas las parcelas donde no se construya.

 

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