La Audiencia ratifica el fallo que obliga a la comunidad de montes de Asorei a admitir a un socio
DEZA
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado la sentencia del juzgado de primera instancia número 2 de Lalín que obligaba a la Comunidad de Montes en Mano Común de Asorei (Vila de Cruces) a admitir a un vecino como socio.
El colectivo vecinal había presentado un recurso contra la sentencia del juzgado lalinense alegando que el vecino no reunía el requisito de poseer casa abierta con humos ni realizar tareas relacionadas con el monte. El afectado, por su parte, indicó que la nueva normativa suprimió el requisito de dedicarse a tareas relacionadas con el monte y apuntó que tenía abierta casa propia, independiente de la de sus padres en el lugar aunque no esté casado. La Audiencia entiende que no hay motivos para impedir su reconocimiento como comunero «aunque no cuente con aquella facilidad probatoria si es que tiene casa abierta con humos». Además, indica que no se ha probado ni tampoco orientado la prueba en orden a acreditar la existencia de un fraude de modo que una misma casa cuente con más de un comunero -al estar la viviendade este vecino en la misma parroquia que la de sus padres-. Es por ello, que ratifica el fallo del juzgado lalinense y desestima el recurso de la comunidad de Asorei.