La sección 1 de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG dictó sentencia en la que estima el recurso presentado por Encarna Carral López contra la orden de 8 de febrero del 2006, del conselleiro de Traballo Ricardo Varela, que determinaba su cese como directora de la oficina de empleo de Lalín. El fallo judicial señala que Carral López fue «ilegalmente cesada», y reconoce su derecho «a su inmediata reposición en el puesto del que ha sido indebidamente cesada».
La sentencia del TSXG se fundamenta en que Encarna Carral obtuvo el puesto de directora de la oficina de empleo de Lalín mediante concurso, por sistema ordinario de provisión, por resolución de 28 de julio del 2000. Por esta razón, el texto legal deja claro que no puede producirse un cese discrecional, como ocurrió en este caso, al señalar: «Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional». Sin embargo, añade que «los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria» y por otra serie de circunstancias, que señala no se han producido en el caso de la anterior directora de la oficina de empleo de Lalín.
Indica así la sentencia que «no consta que se realizase alteración en el contenido del puesto de trabajo» por lo que manifiesta que «falta el presupuesto necesario para la remoción de la recurrente, además de que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido que se contiene en los preceptos antes mencionados, por todo lo cual la resolución de cese es nula de pleno derecho».
El fallo del TSXG recoge el derecho de Encarna Carral a su reposición en el puesto de directora de la oficina de empleo de Lalín del que fue indebidamente cesada «con todos los derechos profesionales, económicos y sociales que le correspondían en la fecha que fue ilegalmente cesada, y con el abono de las diferencias retributivas correspondientes entre dicho puesto y el provisionalmente asignado, con intereses legales».
La sentencia favorable al recurso de la anterior directora de la oficina de empleo de Lalín revoca el fallo del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Santiago, que había declarado conforme a derecho la orden de cese de 8 de febrero del 2006, que ahora anula el tribunal gallego. La sentencia del TSXG fue comunicada en días pasados, pese a que se dictó un mes antes, el 12 de septiembre, en A Coruña.
Encarna Carral, tras su cese como directora de la oficina de empleo de Lalín, se reincorporó a la docencia en el instituto Aller Ulloa de Lalín, al que había accedido en 1964. Entre 1977 y 1990 -hasta la entrada en vigor de la Ley de Incompatibilidades- había simultaneado sus tareas docentes con la dirección de la oficina de empleo de Lalín.
La sentencia que anula el cese de Carral López es la segunda contra la destitución de un director de oficina de empleo: la Consellería de Traballo ya perdió la que decretaba el cese del ex titular de Sarria, que también había accedido por concurso.