Los administradores concursales fundamentan la culpabilidad del ex presidente, conjuntamente con Alfredo Rodríguez, en «prolongar en el tiempo una situación insostenible» con gran perjuicio para los acreedores
«Maquinaciones contables y financieras que permitieron prolongar artificialmente en el tiempo una situación insostenible, con grave perjuicio de múltiples afectados inermes». La frase está recogida en uno de los 38 folios de que consta el informe de los administradores concursales del Celta que propone la calificación de culpabilidad para el ex presidente Horacio Gómez -a quien va dirigida la frase en cuestión- y para Alfredo Rodríguez, que desempeñó el cargo de director general en la misma época.
El informe suscrito con los votos de Francisco Prada y José González y con un voto particular de Carlos Pérez Bouzada se sustenta en el emitido de un modo unánime por los tres administradores concursales del Celta en noviembre del 2008, en donde ya habían acusado de un modo directo a los mismos gestores y disculpado de cualquier responsabilidad al actual presidente Carlos Mouriño.
Hechos relevantes
Existencia de culpa grave en la generación o agravamiento de solvencia
El dictamen de culpabilidad en el concurso viene dado según los administradores en primer lugar «por la existencia de graves irregularidades en la contabilidad que impedían comprender la realidad de su situación patrimonial y financiera y que configuraron una situación patrimonial ficticia». La segunda parte del dolo obedece según la explicación remitida al juez por «el incumplimiento durante un prolongado período desde que se incurre en desequilibrio patrimonial, del deber solicitar la declaración de concurso, o por las fechas de referencia de suspensión de pagos o quiebra».
Causas de culpabilidad
Graves inexactitudes y situación patrimonial ficticia
Dos prácticas registradas como falta en la Ley Concursal llevan a los administradores a calificar el concurso como culpable. Apelan al artículo 164 por las «graves inexactitudes» que recogía la contabilidad de la sociedad. El mismo epígrafe en su apartado sexto es el que resume la «situación patrimonial ficticia». A mayores se habla de que «la situación patrimonial se simula manipulando la contabilidad para que muestre una situación patrimonial que no se corresponde con la realidad».
Afectados
Gómez y Rodríguez «responsables de las graves anomalías»
Del ex presidente dice el informe «que debe ser considerado responsable básico e imprescindible de cuanto a todos los hechos que implican la calificación de culpabilidad por ser la persona que tuvo el control de cuanto concernía a la sociedad deudora, partiendo sin duda de su persona las decisiones y estando siempre al corriente de las maquinaciones contables financieras». A Alfredo Rodríguez, a quien el propio Gómez consideró ante los administradores «como la persona que se encargaba de los temas fiscales y contables» se le considera «conocedor e impulsor de las anomalías contables que comportan la calificación del concurso como culpable». Del auditor José Manuel Patiño Alonso se dice que «si bien reflejó algunas salvedades en algunos de sus informes, muchas de las irregularidades, y entre ellas la desaparición del saldo de caja, las pasó por alto, bien por negligencia o a sabiendas».
Presentación del concurso
«Enorme retraso»
El encabezamiento del punto lo indica todo. Hablan los administradores de «enorme retraso en la solicitud del concurso», recordando en la introducción que el Celta tenía su patrimonio neto negativo desde el ejercicio 02/03. Aún así «no solo se obvió estos deberes, sino que continuó operando con aparente normalidad, aumentando progresivamente la cuantía de las deudas y el desfase patrimonial».
Ajustes
Prácticas contables inadecuadas
El informe hace un repaso por todas las partidas anómalas conocidas en su día: la falta de provisión para las actas de Hacienda, la permanencia en el balance de jugadores que ya no estaban como Catanha o la activación de la cantera. En el apartado reservado a las conclusión, los administradores indican que «en las temporadas anteriores a la 2006/07 se produjo una sistemática y continuada utilización de prácticas contables heterodoxas o anómalas, dirigidas a aparentar una situación económica saneada (...) ocultando la reiteración de resultados económicos agobiantes, en una política de huida hacia adelante que habría de conducir a la radical insolvencia de la sociedad con grave perjuicio para sus acreedores».
Daños y perjuicios
Los acreedores, los afectados
Señala el informe que por un lado padecen las quitas que no van a recibir de sus créditos y por otro el tiempo transcurrido, ya que van a tardar en cobrar aún en caso de que se cumpla el convenio. Por estos motivos consideran la existencia de culpa grave y proponen cinco años de inhabilitación.
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