La Audiencia imputa a los dueños del Liceo por la muerte en la piscina

Alberto Mahía A CORUÑA/LA VOZ.

A CORUÑA

31 dic 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

La Audiencia Provincial obliga a la jueza instructora encargada del caso por la muerte del niño Diego Novo en la piscina del Liceo a llamar en calidad de imputados a los propietarios del colegio. Este auto, emitido ayer mismo, revoca el sobreseimiento de las actuaciones que impulsó el Juzgado de Instrucción número 3 contra los dueños del centro. La magistrada no veía delito penal alguno en la actuación de los responsables del colegio. Esa decisión llevó a la acusación particular que representa a los padres del menor fallecido a recurrir ante la Audiencia. Ahora se ha pronunciado. Para corregir a la jueza instructora y para explicar que la decisión se debe a la «descoordinación y descontrol» que había en las clases de natación, deficiencias achacables a los dueños del colegio. Además de estos, también están imputados la monitora de natación, el socorrista, el coordinador de actividad de piscina y el director técnico.

A partir de ahí, la Audiencia repasa en un auto de apelación lo que ocurrió en la piscina del Liceo La Paz el 30 de marzo del 2009 para argumentar las razones por las que todas esas personas han de ser consideradas como imputadas penalmente. Para el juez, está claro que el niño se cayó al agua «y permaneció en ella fuera de control de la monitora y del socorrista. Si puede ser fortuito que un niño se caiga a la piscina, en modo alguno puede serlo el que no haya sido visto por nadie hasta que ya no pudo hacerse nada para salvarlo». En este caso, según el tribunal, «llama la atención que el socorrista realice labores de monitor colocando burbujas, retirándolas y, sobre todo, acompañando a los niños a las duchas. Si hubiera permanecido todo el tiempo en la piscina limitándose a vigilar y permanecer atento a lo que los niños hacían cuando quedaban fuera del ámbito de la monitora, acaso el fatal desenlace no hubiera ocurrido». Con estas palabras, la Audiencia Provincial de A Coruña no quiere decir que el socorrista tenga una mayor responsabilidad «sino que de algún modo podría haber responsabilidades de la persona a la que correspondiera asegurar que el socorrista no hiciera actividad alguna que pudiera suponer una desatención del perímetro de la piscina».

En este sentido, se recuerda que la ley autonómica obliga al socorrista a permanecer en la piscina durante todo el tiempo que estén abiertas al público, «máxime cuando se trata de niños».

Al juez le «sorprende», además, la coordinación de las personas que están en la piscina y del protocolo, «pues solo se pasaba lista a los niños antes de entrar al agua, pero no al salir». La «descoordinación y el descontrol también patentes en el hecho que la monitora se ausentó para ir al baño sin que comunicara tal circunstancia a la otra monitora y al socorrista», añade el auto.

En cuanto a la imputación del coordinador de las actividades en la piscina, la Audiencia recurre a la misma ley autonómica, que expresa claramente que «necesariamente habrá de existir una persona que ostente la representación de la empresa y que será responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios, del cumplimiento; sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa gestora, que deberá conocer en todo momento el estado y funcionamiento de las instalaciones».

Por último, el tribunal destaca que los propietarios del centro «pudieron haber vulnerado el papel de garantes asumiendo asumiendo así una flexibilización de la seguridad de los niños. Además, se deberá investigar si pudieron evitar la relajación tanto en las medidas de seguridad como de coordinación en una actividad destinada a niños que no sabían nadar».