El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia en la que se le permite al Ayuntamiento coruñés el cobro de una tasa a las entidades bancarias por la utilización de los cajeros automáticos en la vía pública. El tribunal entiende que es un servicio que ofrecen las entidades a sus clientes y que se realiza usando la vía pública.
El Ayuntamiento llevó el asunto hasta el Tribunal Supremo tras acudir primero al TSXG. Se trata de un recurso de casación de interés de ley, cuya única función es la de fijar doctrina legal, y no revocar la sentencia que venía impugnada.
El TS desestima este peculiar recurso de casación, no porque el Concello de A Coruña carezca de razón, sino porque considera que ya no tiene que fijar doctrina legal sobre el tema.
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