Un acuerdo económico se prevé como el final de un fallo que obliga a revertir una finca ya construida
A CORUÑA
Previsiblemente el litigio ganado por una familia que reclamaba la reversión de una finca, expropiada inicialmente por el actual Sepes para un polígono industrial y finalmente destinada a una gran urbanización en la zona de Sardiñeira, finalizará con un acuerdo económico, tras el fallo de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que da la razón a los herederos del propietario.
La representación de la familia, llevada a cabo por Castro Rey Abogados, apunta que va a pedir de inmediato la ejecución del fallo y estima que en el mes de septiembre presentará su valoración económica de los terrenos y será el tribunal quien fije quién debe abonarlo y la cantidad.
Sentencia previa
Los propietarios ya contaban con una sentencia favorable del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia del año 2005, en la que aparecía como administración demandada la Delegación del Gobierno en Galicia y como codemandados el Ayuntamiento de A Coruña, Vallehermoso División Provincial, Javier Wirtz Molezún y Ventorrillo Coruña. Sin embargo, la entidad Ventorrillo Coruña había presentado un recurso de casación, que ahora ha sido fallado en su contra y del que deberá abonar las costas.
Inicialmente la finca, situada en la primera fase del polígono de Bens, tenía 814 metros cuadrados, y fue expropiada y ocupada en diciembre de 1964, tras una orden del Ministerio de Vivienda. Sin embargo, en noviembre de 1998, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia la revisión del Plan General de Ordenación Urbana por la que se incluía en una nueva área de reparto como suelo urbano no consolidado y destinándola a uso residencial.
Contra esa decisión sus propietarios ya habían solicitado, en febrero de 1999, que la finca volviera a sus manos, pero solo recibieron como respuesta silencio administrativo y presentaron en diciembre del año 1999 un recurso de alzada, del que tampoco obtuvieron respuesta. No toda la propiedad expropiada se ve afectada por el actual fallo. Sobre la zona afectadas por viales, en este caso para ejecutar la calle Isaac Peral, no cabría esta reversión, por lo que solo se les reconoce el derecho sobre el 78,54% de la propiedad. El fallo se basa en sentencias previas del Supremo que avalan que la expropiación se llevó a cabo para un fin específico que se varió a posteriori.
Asimismo, se indica que el «mero hecho de que haya transcurrido mucho tiempo desde que se produjo la expropiación no es, a la vista de la legislación aplicable al presente caso, razón suficiente para negar que exista el derecho de reversión», ya que sobre esta finca no se aplica la nueva legislación de que este tipo de procesos no se podrían reclamar pasados los diez años.