Las emergencias sociales tendrán un presupuesto de 1,8 millones y se tramitarán en menos de nueve días
A CORUÑA CIUDAD
Silvia Longueira explicó ayer los detalles de la nueva ordenanza de emergencia social, que será remitida al próximo pleno del Ayuntamiento, programado en principio para el 10 de diciembre, y que ya fue aprobada por la junta de gobierno el pasado viernes.
Como principales novedades, la concejala de Asuntos Sociales reveló que esta ordenanza tendrá un fondo de 1,8 millones de euros -unos trescientos millones de pesetas- para atender cualquier posible necesidad que pudiera surgir y que sea denominada como «emergencia social». Además, esta ordenanza incluye un factor dinamizador, por cuanto fija en nueve días el plazo máximo de resolución de cualquier petición que se reciba, aunque el objetivo es que se puedan tramitar todas las demandas de forma más o menos inmediata.
Silvia Longueira recordó que la mayor parte de las ayudas recogidas en la ordenanza «ya existían con anterioridad en distintas normativas municipales». La ventaja, añadió, «es que ahora están todas reunidas para dar respuesta a aquellos casos que así lo requieran».
Estas ayudas a personas o familias en situación se concederán siempre en situaciones de especial necesidad o riesgo de forma puntual y extraordinaria y siempre como apoyo a la intervención social. Las ayudas serán de un máximo de 240 euros al mes en concepto de subsistencia y de 1.000 euros al año para cualquier otra necesidad.
Requisitos
Para recibir estas ayudas es necesario que un técnico acredite la situación de riesgo o necesidad. Los solicitantes deberán ser mayores de edad o menores emancipados y estar empadronados en A Coruña con al menos un año de antigüedad, aunque en casos excepcionales de urgencia social debidamente evaluados puede extenderse a personas que carezcan en domicilio en A Coruña.
El pago de las ayudas se hará siempre a la entidad o profesional prestador del servicio, a excepción de casos muy justificados y debidamente acreditados en el expediente destinados a cubrir necesidades básicas como alimentos o ropa.
La concesión de la Ayuda de Emergencia Social será incompatible con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades. Tampoco será compatible con ayudas concedidas por otras administraciones públicas para el mismo concepto, aunque si podrán complementar a estas ayudas si estas no solventan la necesidad.