Todos los acusados por la concesión de una licencia para obrar en la casa Pita en Betanzos han sido absueltos. En el fallo, el juez José Antonio Vázquez Taín -que hace la apreciación de que «dice muy poco que un político, para saber lo que está bien o está mal, consulte únicamente el Código Penal»- deja claro que el que se hayan retirado las acusaciones contra los técnicos que emitieron los informes preceptivos condiciona el que los políticos que se fiaron de esos análisis no se puedan ver acusados de prevaricación. El Ministerio Fiscal había solicitado una pena de un año de cárcel y siete de inhabilitación.
En el juicio, celebrado el 23 de octubre, la Xunta había retirado su denuncia y también se habían retirado las acusaciones contra el aparejador Luis Zamora Andrade y el interventor Antonio Vara Fiaño, pero se habían mantenido contra el secretario Cristóbal Víctor Fraga Bermejo, el ex alcalde Manuel Lagares y miembros de una anterior corporación: Antonio Lagares Pérez, María Asunción Sánchez Vázquez, Francisco Díaz Pereira, Antonio Carro Galeiras y José Ramón García Vázquez.
El magistrado entiende que su fallo «reviste una sencillez palmaria desde el punto de vista técnico» al admitir, «por paupérrimo que parezca», que «los concejales se limitaron a aprobar lo que los técnicos les indicaron». Sin embargo, matiza que resulta más difícil de justificar la absolución teniendo en cuenta criterios técnicos. Recuerda que la casa Pita estaba catalogada como inmueble a proteger. «No es preciso ser técnico en arquitectura para saber que una obra que implique el derribo de la totalidad del edificio, salvo la fachada principal, con modificación total de la estructura interior del edificio, es una actuación totalmente contraria al contenido de la ficha de protección», dice.
«Lo que sí ha de afirmarse por ser de justicia, es que su informe (el del aparejador) es totalmente contrario a la ficha de protección», afirma y destaca que recoge que se hará al derribo, excepto la fachada , se propone «una reestructuración» interior y se proyectan dos plantas más. Ante esa propuesta, el magistrado critica que ni el aparejador ni los acusados se cuestionasen la licencia para «poder convertir un edificio de interés cultural en un simple edificio de viviendas comerciales». Destaca que la normativa de protección fue «intencionadamente ignorada, para ser sustituida por criterios más prosaicos, aunque ajustados al Código Penal».
El fallo estima que no se cometió prevaricación «por cuanto todos los concejales acusados se definieron a sí mismos como personas carentes de conocimientos en materia de urbanismo», «que únicamente leyeron la parte final del informe técnico», que daba el visto bueno, lo que considera Vázquez Taín una «conducta imprudente», pero justificada por la gran cantidad de asuntos que debían analizar.